ÚLTIMAS NOVEDADES DE LA REFORMA LABORAL

Dra. Sandra Molano

La situación actual de la reforma laboral tiene su origen en la sanción de la Ley 27.802, que introdujo modificaciones en distintos aspectos del régimen de trabajo. A poco de su entrada en vigencia, la norma dio lugar a un proceso judicial en la causa “Confederación General del Trabajo (CGT RA) c/ Estado Nacional s/ Acción Declarativa”.

En ese marco, el 30 de marzo de 2026, el Juzgado Nacional de Trabajo N° 63 dictó una medida cautelar innovativa que suspendió provisoriamente más de 80 artículos de la reforma. En la práctica, esto implicó que continuara aplicándose el régimen laboral anterior mientras se analizaba la validez constitucional de la ley.

A partir de allí, el expediente avanzó con distintas incidencias procesales. Por un lado, se discutió la competencia —si debía intervenir el fuero laboral o el contencioso administrativo—, cuestión que el juzgado resolvió manteniendo la causa en el ámbito laboral. Por otro, se abrió un debate técnico relevante en torno al efecto con el que debía concederse la apelación contra la medida cautelar.

En una primera instancia, la apelación fue concedida con efecto devolutivo, lo que implicaba que la cautelar seguía vigente durante su tramitación. Sin embargo, el Estado Nacional planteó una queja solicitando que se le otorgara efecto suspensivo, con fundamento en el artículo 13, apartado 3, de la Ley 26.854, que establece como regla general ese efecto cuando se trata de medidas cautelares contra el Estado, salvo supuestos excepcionales vinculados —entre otros— a derechos de naturaleza alimentaria o a la salud.

El 15 de abril de 2026, en paralelo, el Estado intentó acelerar la definición mediante un recurso de “per saltum” ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aunque sin obtener en ese momento un pronunciamiento inmediato.

El punto de inflexión se produjo el 23 de abril de 2026, cuando la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar al planteo del Estado y otorgó efecto suspensivo al recurso. Esta decisión tuvo un impacto directo: la medida cautelar quedó sin efecto práctico por una cuestión procesal, por lo que dejó de impedir la aplicación de la reforma.

Como consecuencia de ello, la Ley 27.802 recuperó su vigencia y actualmente resulta aplicable. Esto implica, entre otras cuestiones, que los despidos que se produzcan desde ese momento ya no se encuentran alcanzados por la suspensión cautelar.

No obstante, el escenario está lejos de estar cerrado. La discusión de fondo —la constitucionalidad de la reforma— sigue pendiente y deberá resolverse en las distintas instancias judiciales, incluyendo la Corte Suprema. En ese marco, también se abre un espacio de análisis en cada caso concreto respecto de si determinados institutos o reclamos (como cuestiones salariales, banco de horas, FAL, créditos laborales, entre otros) podrían encuadrar dentro de las excepciones vinculadas a derechos de carácter alimentario.

En definitiva, la reforma laboral se encuentra hoy vigente, pero su aplicación convive con un contexto de litigiosidad e incertidumbre jurídica que probablemente se extienda en el tiempo hasta que exista una definición definitiva.

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