Últimas Novedades RIFL: Aspectos claves del Decreto 315/2026

Escrita por Sandra Molano

Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL): Aspectos clave del Decreto 315/2026

La reglamentación del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), dispuesta por el Decreto 315/2026, introduce un esquema orientado a promover la registración de trabajadores en el sector privado, en el marco de lo previsto por la Ley 27.802.

El régimen establece una reducción de contribuciones patronales aplicable a nuevas relaciones laborales, mediante la fijación de alícuotas diferenciales sobre determinados subsistemas de la seguridad social, y no sobre la totalidad de las cargas.

En particular, se dispone:

  • una alícuota del 2% destinada al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Fondo Nacional de Empleo y al Régimen de Asignaciones Familiares; y
  • una alícuota del 3% destinada al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

Estas alícuotas resultan aplicables durante los primeros 48 meses desde el alta de la relación laboral, conforme lo previsto en el artículo 159 de la Ley 27.802 y su reglamentación.

El beneficio alcanza a las relaciones laborales que se inicien y registren entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, y se encuentra dirigido a la incorporación de trabajadores que no se encontraban formalmente empleados, incluyendo personas sin registración previa, desempleados recientes, monotributistas y trabajadores provenientes del sector público.

Desde el punto de vista operativo, el acceso al régimen requiere el ejercicio expreso de la opción por parte del empleador al momento de registrar la relación laboral ante la autoridad fiscal. Asimismo, el decreto establece que los empleadores alcanzados son aquellos inscriptos ante la ARCA a partir del 10 de diciembre de 2025, pudiendo aplicar el beneficio hasta un máximo del 80% de su nómina de trabajadores.

Por otra parte, se prevé que la obtención de ingresos adicionales por parte del trabajador con posterioridad al inicio de la relación laboral no afecta la aplicación del beneficio al empleador.

El decreto también delimita el alcance del régimen al mantener la obligación de ingreso de determinados conceptos, como el aporte al Fondo de Asistencia Laboral.

Asimismo, el decreto establece condiciones específicas para el acceso y permanencia en el régimen, incluyendo el ejercicio de una opción expresa por parte del empleador, así como supuestos de exclusión y pérdida del beneficio ante incumplimientos. En tales casos, corresponde el ingreso de las diferencias de contribuciones no abonadas, con más los intereses y sanciones que pudieran corresponder. Asimismo, su aplicación se encuentra sujeta a límites y a la incompatibilidad con otros regímenes de reducción de contribuciones, conforme lo dispuesto en la normativa vigente.

Fuente: Decreto 315/2026

Jurisdicción: Nacional

Organismo: Poder Ejecutivo

Fecha: 30 de abril de 2026

Boletín Oficial: 4 de mayo de 2026

Vigencia: desde el 4 de mayo de 2026

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