CP Ricardo M. Chicolino. Director de Tax&Legal Business Advice SRL.
La reciente Resolución General (ARCA) 5836 introduce una modificación relevante en el esquema de cumplimiento del impuesto a las ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas. En línea con el proceso de simplificación fiscal impulsado a nivel nacional, la norma incorpora formalmente la alternativa de presentación de la declaración jurada mediante un régimen simplificado, adecuando la Resolución General 5692 a este nuevo esquema.
1. Contexto normativo: hacia un modelo más simplificado
La medida encuentra sustento en el Capítulo III del Título II de la Ley 27.799, que creó un régimen opcional de declaración jurada simplificada, posteriormente reglamentado por el Decreto 93/2026. A su vez, la Resolución General 5820 estableció las condiciones de adhesión, permanencia, desistimiento y exclusión del régimen.
En este marco, la RG 5836 no crea el régimen, sino que lo integra operativamente al sistema vigente de determinación y presentación del impuesto, resolviendo aspectos prácticos que resultaban necesarios para su implementación efectiva.
2. Principales modificaciones introducidas
La norma sustituye disposiciones clave de la RG 5692, introduciendo cambios sustanciales en tres aspectos:
a) Inclusión expresa del régimen simplificado: Se establece que las personas humanas y sucesiones indivisas podrán cumplir sus obligaciones tanto bajo el régimen general como bajo el régimen simplificado, siempre que hayan ejercido válidamente la opción.
b) Nuevo esquema de presentación digital: La determinación del impuesto se realizará exclusivamente a través del servicio web “Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado” del sitio de Agencia de Recaudación y Control Aduanero, con dos alternativas:
- Régimen general: presentación del formulario F. 711
- Régimen simplificado: presentación del formulario F. 2711
En este último caso, la ARCA pondrá a disposición del contribuyente información precargada (propia y de terceros), que podrá ser validada o modificada antes de su confirmación definitiva.
c) Condiciones para la presentación: Se diferencian claramente los requisitos según el régimen aplicable:
- En el régimen general, la obligación subsiste aun cuando no exista impuesto determinado.
- En el régimen simplificado, se exige la previa adhesión o ratificación anual conforme a la RG 5820.
- En caso de desistimiento o exclusión, el contribuyente deberá retornar al régimen general.
Asimismo, se establece que las declaraciones juradas rectificativas deberán presentarse conforme al régimen en el que el contribuyente se encuentre encuadrado.
3. Aplicación al período fiscal 2025
Un aspecto particularmente relevante es la disposición transitoria: la norma resulta aplicable también a quienes convaliden su adhesión al régimen simplificado para el período fiscal 2025, lo que anticipa su impacto inmediato en las próximas presentaciones.
4. Consideraciones prácticas y desafíos
La incorporación del régimen simplificado plantea una serie de cuestiones a considerar:
- Mayor automatización: el uso de información precargada reduce la carga administrativa, pero traslada al contribuyente la responsabilidad de verificar su exactitud.
- Riesgo de inconsistencias: la dependencia de datos informados por terceros puede generar desvíos que deberán ser corregidos manualmente.
- Segmentación de contribuyentes: no todos podrán acceder al régimen, lo que obliga a evaluar estratégicamente la conveniencia de adherir.
- Cambio de paradigma: se avanza hacia un modelo de determinación “asistida” por el fisco, similar a experiencias comparadas.
5. Reflexión final
La RG 5836 constituye un paso más en el proceso de digitalización y simplificación del sistema tributario argentino. Sin embargo, su eficacia dependerá no solo del diseño normativo, sino también de la calidad de la información disponible, la estabilidad de los sistemas y la capacidad de los contribuyentes para gestionar correctamente los datos precargados.
En definitiva, el régimen simplificado aparece como una herramienta valiosa, pero que exige un análisis cuidadoso en cada caso concreto, especialmente en contextos donde la información fiscal puede no reflejar con precisión la realidad económica del contribuyente.