Validez del despido comunicado por WhatsApp

Despido Por Whatsapp

Análisis del Fallo del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral N.º 2 de Corrientes

«OLIVERA MANSILLA, SANTIAGO ELIEL C/ CABRAL GUILLERMO HERNÁN Y OTRO S/ IND.» — Expte. N.º 235.372/22 – Sentencia del 15/09/2025 — No firme

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral N.º 2 de la Primera Circunscripción Judicial de Corrientes, aunque aún no está firme, constituye un precedente significativo en la adaptación del derecho laboral a la realidad tecnológica actual. El tribunal sostuvo que un mensaje de WhatsApp, debidamente autenticado mediante pericia informática, puede ser un medio escrito idóneo para comunicar la extinción del contrato de trabajo y, en consecuencia, fijar la fecha del despido.

Este fallo no solo valida el uso de plataformas digitales en decisiones de alto impacto jurídico, sino que también destaca que la eficacia del acto depende de la autenticidad, integridad y trazabilidad de la evidencia electrónica. Sobre esa base, el juez determinó que la relación laboral quedó extinguida el 25 de agosto de 2022, fecha en la que el trabajador recibió el mensaje mediante el cual el empleador le informó que prescindía de sus servicios.

El caso plantea un escenario novedoso y cada vez más frecuente: empleadores que recurren a medios digitales para comunicar decisiones formales, y trabajadores que utilizan estos mismos canales para acreditar la existencia de relaciones laborales, comunicaciones e incluso directivas empresariales.

El actor, Santiago Eliel Olivera Mansilla, relató que, tras enviar su currículum y participar de una entrevista gestionada por Guillermo Hernán Cabral, ingresó a trabajar el 23 de mayo de 2022 en el local comercial “Raíz Natural Store”, ubicado en Buenos Aires 910, en la ciudad de Corrientes.  Sostuvo que prestaba tareas como repositor, encuadrado en “Administrativo A – Ayudante” (CCT 130/75), que ordenaba, estibaba y reponía mercadería, además de cumplir ocasionalmente tareas de cajero sin recibir extras.
Trabajaba de lunes a sábado, de 9 a 13 y de 17 a 21, muchas veces debiendo ingresar antes o retirarse después. Su registración nunca se concretó, pese a promesas iniciales.
Recibía pagos informales por sumas variables, usualmente $1.800 diarios, con transferencias parciales por Mercado Pago. Recibía instrucciones directas tanto de Cristian Alexis Flores como de Guillermo Cabral, e incluso de Giselle, pareja de este último.

El trabajador también mencionó que, en los últimos días de la relación, el trato hacia él se volvió tenso debido a un conflicto personal con Giselle, pareja de Cabral. En un primer momento creyó que esa situación había motivado su desvinculación. Sin embargo, la prueba demostrada en el expediente permitió acreditar que la extinción del vínculo no se produjo por ese episodio, sino a raíz del mensaje de WhatsApp enviado el 25/08/22, mediante el cual se le comunicó que prescindían de sus servicios.

Ese día, recibió un mensaje desde el número que el propio Cristian Alexis Flores denunció como propio en autos. El mensaje decía: “Hola Santos soy Cristian de Raíz. Estoy al tanto de tu desempeño, lamentablemente no estamos cómodos trabajando así. Vamos a prescindir de tu servicio.”

Tras ello, el trabajador intimó el 30/08 mediante telegrama solicitando registración, aclaración del estado laboral y reintegro al puesto.  El 07/09, Flores respondió negando la existencia del vínculo. El actor consideró inicialmente que la extinción se había producido ese día, pero el juzgado determinó, a partir de la pericia informática, que el despido se configuró el 25/08.

En paralelo, el trabajador promovió actuaciones ante la Subsecretaría de Trabajo (expte. 183-2526/22). Flores asistió a la primera audiencia, pidió cuarto intermedio y luego manifestó que no realizaría oferta alguna.

Ambos demandados negaron la relación laboral. Cabral sostuvo no tener vínculo con el negocio ni con el trabajador.  Flores admitió haber recibido el telegrama pero negó toda vinculación laboral.  Sin embargo, la prueba testimonial, la conducta previa de Flores y la pericia informática demostraron lo contrario.

Dos testigos —clientes frecuentes del local— confirmaron haber visto al actor trabajando durante varios meses de 2022, realizando tareas de reposición, atención y caja.
El juez valoró que Flores contestó el telegrama del actor como “propietario” del local y asistió a la audiencia administrativa en representación del establecimiento.
Además, la perito informática verificó que el mensaje del 25/08/22 era auténtico, íntegro y enviado desde el número del propio Flores.

El tribunal concluyó que Cristian Alexis Flores era el empleador real, mientras que respecto de Guillermo Cabral no surgió prueba alguna que lo vinculara al establecimiento, por lo que la demanda fue rechazada en su contra.

Sobre la fecha del distracto, el juez entendió que el telegrama del 30/08 no constituyó despido indirecto y que la CD del 07/09 fue solo un rechazo del reclamo.
Por lo tanto, el despido se perfeccionó el 25/08/22, mediante el mensaje de WhatsApp, el cual constituye, según el tribunal, una comunicación escrita válida conforme el art. 243 LCT, ya que se acreditaron autoría, contenido y fecha.

El contenido del mensaje, no obstante, fue considerado insuficiente como justa causa, pues aludía genéricamente al desempeño y al malestar empresarial sin describir hechos concretos imputables al trabajador.  Por ello, la extinción fue calificada como despido sin justa causa, generando derecho a las indemnizaciones correspondientes.

Se reconocieron indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes, vacaciones proporcionales, SAC proporcional y días trabajados por un total de $435.242,85, más intereses. Se rechazaron diferencias salariales, la multa del art. 80 LCT y la del art. 8 ley 24.013.

Este precedente es relevante porque admite que un WhatsApp puede operar como comunicación escrita de despido, fija criterios de autenticación digital y reconoce que la tecnología puede vehiculizar decisiones laborales de alto impacto. También expone la necesidad de una futura regulación legislativa sobre comunicaciones laborales electrónicas.

El caso marca una tendencia clara: la adecuación del sistema laboral argentino a las formas contemporáneas de comunicación y la valoración central de la evidencia digital en los conflictos laborales modernos.

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