A través de la Resolución Normativa 36/2025, ARBA ha redefinido el procedimiento para el cálculo de las alícuotas de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

1. ALCANCE DE LA MEDIDA

Esta normativa unifica los criterios de cálculo para los Regímenes Generales y los extiende formalmente a los sistemas más modernos de recaudación:

2. PARÁMETROS DE CÁLCULO

A partir de ahora, la Agencia determinará su alícuota mensual considerando la información de las declaraciones juradas de los últimos cuatro anticipos vencidos al mes inmediato anterior. Se priorizará la actividad que genere mayores ingresos y, en el caso de contribuyentes nuevos (primeros 3 meses de actividad), se asignará inicialmente una alícuota del 0% en los padrones generales.

3. GESTIÓN DEL PADRÓN (PARA AGENTES DE RECAUDACIÓN)

Para quienes actúan como Agentes de Recaudación, es fundamental la correcta actualización de sus sistemas de gestión:

4. VÍA DE RECLAMO ANTE DISCONFORMIDAD

Si la alícuota asignada no refleja su realidad fiscal (por ejemplo, debido a la acumulación excesiva de saldos a favor), existe una vía administrativa específica:

5. RECOMENDACIÓNES

Debido a que el sistema ahora evalúa el comportamiento fiscal de los últimos cuatro meses de forma automática, recomendamos mantener al día la presentación de todas las declaraciones juradas. La falta de cumplimiento es el motivo principal por el cual ARBA asigna alícuotas elevadas de manera automática.

Ante cualquier consulta técnica sobre la importación de estos archivos en sus sistemas o para iniciar un reclamo por alícuotas excesivas, quedamos a su entera disposición.