¿Pueden las sociedades celebrar reuniones de Directorio o de Asamblea a distancia?

Reuniones de Directorio Tax Legal

La Resolución General 15/2024 (IGJ) fijó nuevas pautas para registrar y conservar las reuniones del órgano de gobierno o de administración que se realicen a distancia.

👇 Te contamos los puntos más importantes.

Requisitos para reuniones celebradas a distancia:

🔹Grabación: Debe registrarse la reunión en formato digital.
🔹Conservación: El representante legal debe guardar una copia durante 5 años.
🔹Disponibilidad: Esta copia digital debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite (si es una reunión del órgano de gobierno) o de los integrantes del órgano de administración y fiscalización (si es una reunión del órgano de administración).

🖋️ Registro en libros sociales:

El acta debe transcribirse en el libro correspondiente.

Debe consignarse quiénes participaron.

La firma del representante legal es obligatoria.

⚠️ Excepción:

La conservación del soporte digital (la grabación de 5 años) no será necesaria si el acta fuera posteriormente suscripta por la totalidad de los participantes de la reunión.

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