SUMARIO:
En el Impuesto sobre los ingresos brutos, la realidad muestra una profunda desarmonización normativa y administrativa. En este escenario, la IA puede convertirse tanto en una herramienta de mejora como en un factor que profundice la anarquía fiscal existente.
Esta doctrina fue publicada en:
Práctica Integral Buenos Aires (PIBA)
I – INTRODUCCIÓN
En el ejercicio de la actividad profesional, y particularmente en el ámbito tributario, comienza a advertirse con mayor intensidad la utilización de la inteligencia artificial (IA) como una herramienta destinada a optimizar la gestión de las administraciones fiscales.
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Su implementación apunta tanto a fortalecer la función recaudatoria como a mejorar las tareas defiscalización y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, todo ello en un marco que -almenos en términos declarativos- procura respetar los derechos y garantías constitucionales de loscontribuyentes.
Existe consenso doctrinario en cuanto a que el uso de la IA por parte del Estado, en cualquiera de sus niveles -nacional, provincial o municipal-, requiere una adecuada base normativa y fáctica que permita su aplicación con un elevado grado de seguridad jurídica.
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Ello resulta imprescindible no solo para los ciudadanos, sino también para los propios funcionarios y para el Estado en su conjunto. Sin embargo, dicha exigencia cobra especial relevancia cuando la incorporación de estas herramientas tecnológicas puede incidir sobre procedimientos administrativos que constituyen el cauce natural del derecho de defensa.
Por otra parte, no puede soslayarse que el sistema tributario de un país suele ser consecuencia delas políticas económicas, sociales y políticas implementadas, y no su causa. En ese contexto, resulta ilustrativo advertir que una porción significativa de la economía argentina -estimada en torno al 45%-se desenvuelve en la informalidad, circunstancia que explica, en gran medida, la expatriación del ahorro de sus habitantes.
Cualquier sistema tributario que opere en este escenario presenta un inevitable componente de injusticia distributiva. En tal sentido, si la IA contribuyera a mejorar la progresividad del sistema, su utilización podría redundar en un beneficio recíproco tanto para los distintos niveles del Estado como para los contribuyentes.
II – LA IA Y LAS AUTONOMÍAS PROVINCIALES
SUMARIO:
En el Impuesto sobre los ingresos brutos, la realidad muestra una profunda desarmonización normativa y administrativa. En este escenario, la IA puede convertirse tanto en una herramienta de mejora como en un factor que profundice la anarquía fiscal existente.
1) Punto de partida
En los inicios de la aplicación de la IA en materia tributaria, la situación de los impuestossubnacionales se encuentra atravesada por dos fenómenos estructurales.
En primer lugar, se observa una marcada anarquía fiscal, promovida en muchos casos por lospropios organismos de recaudación provinciales -y, en ocasiones, también municipales-, que semanifiesta en un ejercicio excesivo del poder tributario. Ello se ve reflejado, por un lado, en la sancióny aplicación de normas manifiestamente inconstitucionales -descomunal acumulación de saldos afavor de los contribuyentes- y, por otro, en la pasividad o deferencia excesiva de ciertos sectores delPoder Judicial frente a dichas prácticas.
En segundo término, persiste una economía informal de magnitud considerable, que condiciona seriamente la equidad y la eficiencia del sistema tributario. Si la IA se aplicara en este contexto únicamente con fines recaudatorios, orientada a cubrir déficits presupuestarios sin atender a los límites jurídicos existentes, ello implicaría extender al ámbito del Poder Ejecutivo una “venda” similar a la que se reprocha al Poder Judicial.
En este sentido, resulta acertada la observación de Perlati y Vernetti
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, quienes señalan que el federalismo argentino refleja una notable heterogeneidad en el grado de desarrollo tecnológico del sector público. Existen jurisdicciones subnacionales que aún carecen de expediente digital, no han establecido la obligatoriedad del domicilio fiscal electrónico ni cuentan con sistemas de notificación electrónica plenamente operativos.
De allí la importancia de avanzar hacia un modelo colaborativo entre las distintas jurisdicciones provinciales, destinado a crear un entorno tecnológico y procedimental confiable y uniforme, similar -al menos en algunos aspectos- al que se ha desarrollado en el ámbito de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
2) Situación actual
Pese a tratarse de un país federal en el que se aplica un impuesto formalmente uniforme en todas las jurisdicciones provinciales -como el impuesto sobre los ingresos brutos-, la realidad muestra una profunda desarmonización normativa y administrativa. En este escenario, la IA puede convertirse tanto en una herramienta de mejora como en un factor que profundice la anarquía fiscal existente.
Entre los principales elementos de desarticulación se destacan:
a) la coexistencia de veinticuatro Códigos Fiscales con criterios disímiles en la aplicación yadministración del tributo;
b) la proliferación de más de quinientas normas reglamentarias necesarias para sudeterminación y liquidación;
c) la vigencia de regímenes de recaudación anticipada que generan de manera constante saldos a favor estructurales, implicando el pago de importes que exceden el impuesto legalmente determinado.
3) Primeros indicios en la aplicación de la IA
Las primeras experiencias provinciales en la utilización de IA revelan situaciones contradictorias. Enalgunas jurisdicciones se ha atenuado la aplicación de los regímenes de recaudación anticipada,disminuyendo o administrando con mayor eficiencia la generación de saldos a favor. Sin embargo, demanera paralela, se han implementado sistemas de contestación de vistas determinativas medianterespuestas prefijadas, que en la mayoría de los casos no contemplan adecuadamente la realidadfáctica debatida.
Ello obliga al contribuyente a reclamar expresamente la utilización del procedimiento escritotradicional para poder exponer con claridad sus argumentos y aportar la prueba correspondiente.
Esta problemática adquiere mayor relevancia si se considera que no es equivalente contestar una vista en jurisdicciones que prevén una instancia recursiva ante tribunales fiscales administrativos con efecto suspensivo que hacerlo en aquellas en las que, agotada la vía administrativa, rige el principio del solve et repete.
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En estas últimas, los argumentos esgrimidos y la prueba ofrecida desde la contestación de la vista adquieren un peso decisivo, especialmente cuando se pretende solicitar medidas tendientes a evitar el cobro compulsivo de la deuda.
III – LA IA EN LOS PROCEDIMIENTOS DETERMINATIVOS BASADOS EN PRESUNCIONES OFICCIONES
La IA constituye una herramienta tecnológica que puede ser empleada por los organismos de control tanto en tareas de fiscalización como en el cálculo del impuesto determinado en una declaración jurada administrativa, o en el marco de un procedimiento determinativo, ya sea sobre base cierta o presunta. No obstante, su utilización no altera -ni puede alterar- la estructura ni las garantías propias del procedimiento determinativo.
Los beneficios que aporta la IA en la búsqueda, análisis y comparación de grandes volúmenes de datos no deben desvirtuar principios esenciales, tales como la búsqueda de la verdad material objetiva ni la prioridad del método de determinación sobre base cierta, siempre que los hechos lo permitan. Tal como lo ha reconocido reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las presunciones o indicios constituyen métodos de aplicación supletoria, procedentes únicamente cuando no resulte posible la determinación sobre base cierta.
El hecho de que las administraciones tributarias dispongan de mayor información no las autoriza a invertir el orden de aplicación de los métodos determinativos ni a ocultar la prueba que sustenta los ajustes practicados.
En la práctica reciente de algunas jurisdicciones que han incorporado IA, se observan diversas anomalías:
a) la aplicación directa de presunciones por razones de celeridad o conveniencia recaudatoria, sin agotar previamente la determinación sobre base cierta;
b) la mención genérica del uso de IA para la obtención de la información, sin detallar su origen, contenido ni respaldo documental;
c) la existencia de expedientes incompletos o con información mínima, aun cuando el contribuyente solicita vista de las actuaciones.
En estos supuestos, la utilización de la IA termina operando como un factor que condiciona el ejercicio del derecho de defensa, conduciendo a procedimientos determinativos defectuosos que benefician a la administración al acortar plazos para intimar el pago o ejecutar la deuda.
IV – IA Y PRESUNCIÓN DE LEGITIMIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Como complemento de lo expuesto, se advierte también el uso extensivo de la presunción de legitimidad del acto administrativo con el propósito de revertir indebidamente la carga probatoria. En ciertos casos, se considera que la aplicación de un método presuntivo exime al organismo de acreditar debidamente el hecho cierto que sustenta la presunción, trasladando al contribuyente la obligación de probar su inexistencia.
La ausencia de prueba del hecho base implica, en rigor, la utilización de una cadena de presunciones no explicitadas, lo que vulnera principios procesales elementales y vicia de nulidad el acto administrativo, salvo que sea subsanado en instancias posteriores.
La presunción de legitimidad del acto se aplica, por ejemplo, en los casos en los que el contribuyente no puso a disposición del organismo de recaudación la documentación respaldatoria que sustenta una operación o la información volcada en una declaración jurada declarativa.
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El resultado desfavorable de la falta de prueba habrá de recaer sobre la parte que invocó el hecho incierto.
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La presunción de legitimidad no equivale a la validez del acto, sino a una presunción iuris tantum
de conformidad con el ordenamiento jurídico, que subsiste hasta tanto se declare lo contrario. En este marco, la jurisprudencia -como en el caso “Romero SA”-
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ha señalado que no existe inversión ilegítima de la carga probatoria cuando el Fisco actúa sobre la base de datos objetivos previos, receptando la teoría de las cargas probatorias dinámicas y el principio de buena fe procesal.
V – CONCLUSIONES
La IA constituye una herramienta de indudable utilidad para las administraciones tributarias, en tanto permite procesar grandes volúmenes de información y analizar de manera más eficiente la situación fiscal de los contribuyentes. Sin embargo, su incorporación exige una revisión y actualización de los Códigos Fiscales, particularmente en lo relativo a los métodos de determinación de la obligación tributaria, los procedimientos determinativos y el régimen probatorio.
En ningún caso la utilización de información obtenida mediante IA habilita a los Fiscos a sobrepasarlímites constitucionales ni a restringir indebidamente los derechos de los contribuyentes. Latecnología, lejos de justificar atajos procedimentales, debe integrarse al sistema tributario como unaherramienta al servicio de la legalidad, la razonabilidad y el respeto del derecho de defensa.
[1]
Martín, Julián: “Inteligencia artificial y tributación”, ERREPAR, pág. 80
[2]
Ob. cit., pág. 80
[3]
Ob. cit. 2, Perlati, Sebastián E.; Vernetti, Luciano, Cap. III: “Desafíos de la inteligencia artificial enlas Administraciones Tributarias subnacionales de la República Argentina. El Caso de la Pcia. deCórdoba”, pág. 81
[4]
“Alonso, Alfredo D.”, CNFed. Cont. Adm., 9/8/1971; “Sucesores de Rosendo Soñora”, 16/3/1967;“
Cantesur SA
”, Sala V, 11/12/2007
[5]
“
Rottemberg, Jorge
”, TFN, Sala A, 1/2/2005
[6]
“
Romero SA
”, CNFed. Cont. Adm., Sala I, 12/2/2009