FORMOSA INCREMENTA LAS ALÍCUOTAS DEL PAGO A CUENTA DE INGRESOS BRUTOS EN FUNCIÓN DEL RIESGO FISCAL

Escrito por el CP Ricardo M. Chicolino

La Administración Tributaria de la Provincia de Formosa (ATP) dio un paso firme en su estrategia de fiscalización y combate contra la informalidad con la emisión de la Resolución General N.º 24/2026. La nueva normativa introduce alícuotas incrementadas dentro del Régimen de Pago a Cuenta del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes que registren peores perfiles de cumplimiento o que operen fuera del sistema.

1. EL ORIGEN DE LA MEDIDA: INTELIGENCIA FISCAL EN RUTAS COMERCIALES

La disposición se enmarca en las facultades otorgadas por el Código Fiscal provincial (Ley N.º 1.589 y sus modificatorias), cuyo artículo 7º, inciso 21, autoriza al fisco a clasificar a los contribuyentes según niveles de riesgo fiscal para aplicar medidas correctivas en los regímenes de recaudación.

Según se desprende de los considerandos del acto administrativo, tareas previas de inteligencia fiscal realizadas en los distintos Puestos de Control Camineros demostraron la existencia de rubros y sectores comerciales específicos caracterizados por una elevada tasa de evasión tributaria, así como por un incumplimiento sistemático de sus deberes tanto formales como sustanciales.

Ante este diagnóstico, la ATP consideró necesario endurecer los mecanismos de control en frontera que operaban bajo los lineamientos previos de las Resoluciones Generales N.º 50/2020 y N.º 35/2021, vinculando el costo del pago anticipado de manera directa con la conducta tributaria del sujeto pasivo.

2. EL NUEVO ESQUEMA DE ALÍCUOTAS AGRAVADAS

A partir del inicio de su vigencia, los agentes encargados de liquidar y percibir el pago a cuenta en los accesos provinciales deberán aplicar de forma obligatoria los siguientes porcentajes incrementados a los cargamentos y mercaderías remitidas para su posterior comercialización:

  • Contribuyentes Con Riesgo Fiscal: Se les aplicará una alícuota del 3%.
  • Contribuyentes Con Riesgo Fiscal Alto: Quedan gravados con una alícuota del 4%.
  • Sujetos No Inscriptos: Aquellos que transporten mercadería con fines comerciales sin contar con la debida inscripción en el impuesto provincial serán penalizados de igual manera con una alícuota del 4%.

3. PROCEDIMIENTO OBLIGATORIO PARA LOS AGENTES DE RECAUDACIÓN

El articulado de la resolución establece una fuerte responsabilidad operativa sobre el personal de los Puestos de Control, Agencias y Delegaciones de la ATP.

De manera previa a realizar cualquier tipo de liquidación del pago a cuenta, los agentes fiscales tienen la obligación estricta de consultar el estatus tributario del sujeto controlado. Esta verificación se efectúa de manera digital consultando la base de datos de riesgo fiscal (regida por la RG N.º 46/2020) a través del sitio web oficial de la institución: www.atpformosa.gob.ar.

4. ENTRADA EN VIGENCIA

La Resolución General N.º 24/2026, que lleva la firma del Administrador General del organismo, Dr. Gustavo Maximiliano López Peña, entrará en vigencia formal el próximo 8 de junio de 2026, momento en el cual la totalidad de los puestos de control camineros actualizarán sus sistemas informáticos con las nuevas tasas punitivas. Con esta medida, la provincia busca incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones en tiempo y forma, encareciendo el circuito financiero de las operaciones que se mantienen en los márgenes de la informalidad.