EL ALCANCE DE LA CONFISCATORIEDAD EN TASAS MENORES AL 62%: EL FALLO «ARIMEX IMPORTADORA»

Escrito por el CP Ricardo M. Chicolino, Director de Tax&Legal Business Advice SRL

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dictó una sentencia de alta relevancia para la ingeniería fiscal corporativa en la causa «Arimex Importadora SA (TF 48723-I) c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo». El tribunal extendió la flexibilización de los parámetros cuantitativos de la confiscatoriedad y fijó un preciso cronograma para la liquidación de intereses en las acciones de repetición.

I. Flexibilización del umbral «Candy»: El período fiscal 2015

Uno de los aportes más significativos del fallo radica en el análisis del ejercicio fiscal 2015. El Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) había rechazado inicialmente la repetición de este período con el argumento de que la tasa efectiva resultante (39,53% sin computar quebrantos previos) se encontraba «muy alejada» del 62% que la Corte Suprema ponderó originalmente en el hito Candy (2009).

Sin embargo, la Sala IV revocó este criterio. Los camaristas Rogelio W. Vincenti, Jorge Eduardo Morán y Marcelo Daniel Duffy recordaron que la ausencia de coincidencia matemática exacta con los porcentajes de Candy no obsta la declaración de confiscatoriedad. Siguiendo jurisprudencia reciente de la propia Corte Suprema («Paolini Hnos. SA», 21/05/24) y precedentes del tribunal («Bridgestone Argentina», 10/12/24), el tribunal concluyó que:

En la medida en que la alícuota legal nominal prevista en la ley del gravamen era del 35%, un porcentaje que alcance una tasa efectiva del 39,53% exterioriza una desproporción sustancial que absorbe una parte ilegítima de la renta real, configurando un supuesto de confiscatoriedad amparado por los artículos 17 y 19 de la Constitución Nacional.

II. El dilema del período 2014: Tasa efectiva del 216,02% y el tratamiento de quebrantos

El análisis del ejercicio 2014 presentó una notable complejidad técnica. La ARCA (ex AFIP) apeló la decisión que hacía lugar a la repetición argumentando que, si se aplicaba el ajuste por inflación incorporando un quebranto remanente del período 2012, el resultado impositivo ajustado se reducía a cero. Bajo la doctrina de la Corte Suprema (Fallos: 335:1923), el fisco sostenía que, al no haber base imponible positiva en el escenario ajustado, no existía tributo a pagar susceptible de ser cotejado y, por ende, desaparecía la posibilidad de confiscatoriedad.

La Cámara desestimó la postura fiscal mediante un prolijo distingo jurídico:

  • Exclusión del quebranto de 2012: El tribunal convalidó que el quebranto ajustado del año 2012 no podía trasladarse legalmente porque la declaración de confiscatoriedad de ese período específico ya se encontraba firme en sentido negativo (rechazada).
  • Aislamiento del ejercicio de análisis: Ante la imposibilidad de aplicar el quebranto anterior, cobró relevancia el segundo escenario del informe pericial contable. Al evaluar de forma pura el ejercicio 2014, el impuesto determinado sin ajuste ascendía a $13.969.806,19 contra una ganancia ajustada real de $6.466.813,96.

Esto determinó una alícuota efectiva real del 216,02%. Al prescindir del arrastre de quebrantos e impactar directamente sobre la renta del propio período, la tasa excedió cualquier límite de razonabilidad tributaria, ratificando la procedencia del ajuste.

III. Cronograma definitivo de Tasas de Interés Aplicables

El tribunal también clausuró las disputas en torno a la tasa de interés aplicable para las sumas repetidas, trazando un mapa temporal obligatorio alineado con el artículo 179 de la Ley 11.683 y las sucesivas resoluciones ministeriales:

Período TemporalTasa de Interés AplicableNorma de Respaldo
Desde reclamo previo hasta el 31/07/2019Tasa Pasiva Promedio del BCRADoctrina Plenaria «Dálmine Siderca» / Inconstitucionalidad de la Res. 314/04.
Desde el 01/08/2019 hasta el 31/08/2022Tasa pasiva promedio del BCRA para 30 días, efectiva mensual (fijada al inicio de cada trimestre)Artículo 4° de la Resolución (MH) 598/2019.
Desde el 01/09/2022 hasta el 31/01/20243,84% mensual directoArtículo 4° de la Resolución (MH) 559/2022.
A partir del 01/02/2024 en adelanteTasa oficial variable del trimestre de devolución (con las modificaciones vigentes)Res. 3/2024, ajustada por Res. 199/2025 y Res. 823/2025.

La Cámara rechazó el planteo del contribuyente orientado a declarar la inconstitucionalidad genérica de las tasas fijadas por el Ministerio de Economía cuando estas resulten inferiores a la tasa pasiva pura. El tribunal recordó que dichas normas regulatorias gozan de presunción de legitimidad y que la declaración de inconstitucionalidad debe operar estrictamente como la ultima ratio del ordenamiento jurídico, requiriendo una demostración del perjuicio concreto que la actora no logró acreditar adecuadamente.