Despido con justa causa por certificados médicos irregulares y debate sobre la actualización de créditos laborales

Dra. Sandra Milena Molano

La Cámara del Trabajo de Córdoba analizó un caso en el que un trabajador inició demanda contra su exempleador reclamando rubros laborales e indemnizatorios, alegando haber prestado tareas como “operario categoría 4” bajo el CCT 79/75, en jornadas de 8 a 16 horas de lunes a viernes, y señalando que en los meses de mayo y junio de 2016 debió ausentarse en distintas ocasiones por razones de salud, las cuales —según sostuvo— se encontraban debidamente comunicadas a la empleadora y justificadas mediante certificados médicos.

El conflicto se centró en la procedencia del despido dispuesto con causa frente a la presentación de dicha documentación, cuestionada por la empleadora en cuanto a su autenticidad, alegando irregularidades en su emisión que afectaban la validez de las justificaciones y la confianza propia de la relación laboral.

En este marco, el tribunal valoró especialmente la conducta del trabajador y sostuvo que utilizar un certificado médico con una severa irregularidad, sin haber esgrimido ninguna defensa sobre el particular, constituye una grave falta del accionante, en tanto no se logró justificar ni la autenticidad de la documentación ni la situación de salud invocada.

Al resolver, el tribunal tuvo por acreditado que los certificados médicos cuestionados presentaban inconsistencias relevantes y que el trabajador no logró aportar elementos probatorios suficientes para respaldar su autenticidad ni la situación de salud invocada. En ese marco, consideró que la conducta analizada resultaba de entidad suficiente para justificar la decisión extintiva adoptada por la empleadora, por lo que rechazó las indemnizaciones derivadas del despido, incluyendo antigüedad, preaviso, integración del mes de despido y sanciones previstas en la Ley 25.323.

En relación con los restantes rubros reclamados, particularmente las diferencias salariales, el tribunal destacó la falta de una fundamentación concreta respecto del origen de los montos pretendidos y del método de cálculo utilizado, circunstancia que impidió verificar la existencia del crédito invocado. Asimismo, respecto de conceptos como aguinaldo proporcional y vacaciones, se señaló la insuficiencia de prueba documental idónea que acreditara su cancelación.

Un aspecto relevante del pronunciamiento estuvo dado por el análisis del régimen de intereses aplicable a los créditos laborales. La Cámara declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802 en materia de intereses, disponiendo la aplicación de la tasa prevista en el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, con fundamento en la tutela del crédito laboral y la necesidad de preservar el principio de igualdad en un contexto de variación monetaria.

En síntesis, el fallo pone el foco en la relevancia de la prueba en el proceso laboral, tanto para acreditar las causales de extinción del contrato como para sustentar reclamos de diferencias salariales, y vuelve a instalar el debate en torno a los mecanismos de actualización de los créditos laborales y el alcance del control judicial de constitucionalidad en materia de intereses.


Fuente

Cámara del Trabajo de Córdoba, Sala 1ª.
“Extinción del contrato de trabajo – Despido con causa – Certificados médicos objetados – Intereses y actualización monetaria”.

Revista Derecho Laboral N.º 335, 18 de junio de 2026.
Disponible en: actualidadjuridica.com.ar