CP Ricardo M. Chicolino[1]
[1] Director de Tax&Legal Business Advice SRL
A partir de la RG (ARCA) 5866/2026, se modifican las reglas de emisión de comprobantes, los topes de identificación y se unifican criterios para ciertos sectores. A continuación, se detallan las principales modificaciones y su cronograma de aplicación:
1. Nuevos Plazos para la Emisión de Comprobantes
Se actualizan los plazos según el tipo de operación realizada:
- Compraventa de bienes muebles: Se emite hasta el último día del mes calendario de la entrega o puesta a disposición (lo que ocurra primero). La entrega del comprobante debe hacerse dentro de los 10 días corridos desde su emisión.
- Locaciones y prestaciones de servicios / Obras: Al concluir la prestación/ejecución o al percibirse el precio de forma total o parcial (lo que suceda primero).
- Servicios continuos: El último día de cada mes calendario, salvo que medie una percepción o conclusión anterior.
- Locaciones de cosas: En la fecha de vencimiento fijada para el pago del alquiler.
- Anticipos que fijan precio: El día de la percepción total o parcial.
- Servicios públicos y telecomunicaciones: Desde la fecha del primer vencimiento fijado para su pago hasta la fecha de ese primer vencimiento.
- Pesaje de productos agropecuarios: El mismo día en que se realiza el pesaje.
- Honorarios de directores y síndicos: El día de la asignación individual por el órgano social. Su entrega debe ser dentro de los 10 días corridos de emitido.
2. Identificación de Consumidores Finales
- Leyenda obligatoria: Debe consignarse siempre la frase «A CONSUMIDOR FINAL».
- Monto mínimo de identificación: Se exigirá identificar al comprador (con DNI, CUIL, CDI o pasaporte) en operaciones iguales o superiores a $10.000.000. Los campos de apellido, nombre y domicilio se pueden completar con «NR» (No Requerido) o ceros.
- Deducción en Ganancias: Si el adquirente necesita el comprobante para computar la deducción en su declaración jurada, se lo deberá identificar con su CUIT sin importar el monto de la operación.
3. Régimen de Liquidación Electrónica Mensual
Permite facturar de forma individual o por período mensual, emitiendo hasta el último día del mes calendario y poniendo a disposición el comprobante dentro de los 10 días corridos. Los sujetos incluidos son:
- Entidades financieras y de seguros.
- Emisoras de tarjetas de crédito, compras, prepagas y proveedores de transferencias.
- Instituciones educativas privadas: Se debe desglosar la cuota por conceptos (enseñanza programática, extraprogramática, etc.) y emitir comprobantes separados por niveles o actividades.
- Medicina prepaga: Asociaciones, fundaciones y entidades civiles, por el importe no cubierto por aportes.
- Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) inscriptos ante la CNV.
4. Puntos de Venta y Domicilios
- Plazos de comunicación: Al iniciar actividades o habilitar un punto de venta, se debe informar con al menos 3 días hábiles de anticipación. Al dar de baja, se debe informar dentro de los 5 días hábiles siguientes. Un código dado de baja no podrá volver a utilizarse.
- Seguros de caución: Se incorporan al régimen general electrónico, requiriendo puntos de venta específicos (29.01 para póliza y 29.02 para endoso) y eliminando el registro por lote.
5. Cronograma de Implementación por Etapas
La vigencia general de la norma comienza el 1 de julio de 2026, con un esquema de implementación gradual para sectores específicos:
| Fecha de Implementación | Sujetos / Operaciones Incluidas |
| 1 de septiembre de 2026 | • Aseguradoras (operaciones con sujetos no inscriptos o exentos en IVA). • Opción de WebService general para seguros de caución (el sistema ‘wsseg’ coexiste hasta el 31/12/2026). |
| 1 de octubre de 2026 | • Entidades financieras (contratos de leasing y comercio exterior). |
| 1 de diciembre de 2026 | • Entidades financieras (préstamos otorgados, salvo descubiertos, y operaciones con sujetos no inscriptos/exentos). • Administradoras de tarjetas (ingresos en liquidaciones a titulares). |
| 1 de marzo de 2027 | • Aseguradoras (coaseguros). • Entidades financieras/tarjetas (liquidaciones a comercios adheridos y arancel integrado). |