FONDO DE ASISTENCIA LABORAL (FAL): PRINCIPALES ASPECTOS DE SU REGLAMENTACIÓN

Escrito por la Dra. Sandra Molano

Mediante el Decreto 408/2026, el Poder Ejecutivo reglamentó integralmente el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por el Título II de la Ley N.º 27.802 de Modernización Laboral, estableciendo las pautas necesarias para su funcionamiento operativo, financiero y administrativo.

La norma define el mecanismo mediante el cual los empleadores deberán realizar aportes periódicos destinados a la constitución de fondos específicos para afrontar determinadas indemnizaciones laborales, sin modificar el régimen indemnizatorio actualmente vigente.

¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral?

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) constituye un sistema destinado a facilitar el cumplimiento de las obligaciones indemnizatorias derivadas de la extinción de relaciones laborales registradas.

Su finalidad es que los empleadores cuenten con recursos previamente constituidos para afrontar dichas contingencias, mediante aportes periódicos administrados a través de vehículos de inversión colectiva supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Es importante destacar que el régimen no elimina ni modifica las indemnizaciones previstas por la Ley de Contrato de Trabajo ni por los estatutos profesionales aplicables, sino que establece un mecanismo de financiamiento para su eventual pago.

¿Quiénes quedan alcanzados?

El régimen será aplicable a los empleadores del sector privado.

Quedan excluidas las relaciones laborales del sector público y aquellas expresamente exceptuadas por la Ley N.º 27.802.

Asimismo, el decreto aclara que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con certificado MiPyME vigente y determinadas entidades sin fines de lucro podrán acceder a las disposiciones específicas previstas por la normativa.

¿Cómo funcionará el sistema?

Cada empleador deberá abrir una cuenta individual destinada exclusivamente al Fondo de Asistencia Laboral.

Dicha cuenta deberá instrumentarse a través de:

  • Fondos Comunes de Inversión autorizados por la CNV; o
  • Fideicomisos Financieros sujetos a la supervisión del mismo organismo (CNV)

Los fondos tendrán carácter separado del patrimonio del empleador y estarán afectados exclusivamente al cumplimiento de las obligaciones previstas por la ley.

Para ello, cada cuenta contará con un identificador específico denominado “ID FAL”, que deberá ser informado a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Recaudación y administración de los aportes

El decreto dispone que ARCA será la encargada de recaudar y derivar las contribuciones mensuales al Fondo de Asistencia Laboral.

Los aportes se integrarán dentro del sistema de declaración y pago de las obligaciones de la seguridad social, simplificando su administración y control.

Asimismo, se prevé un mecanismo de asignación de oficio cuando el empleador no hubiera informado oportunamente una cuenta habilitada para recibir los aportes.

Pago de las indemnizaciones

Cuando se produzca una desvinculación alcanzada por el régimen, el empleador deberá presentar una declaración jurada con la información requerida para solicitar la utilización de los fondos acumulados.

Una vez efectuadas las validaciones correspondientes, la entidad administradora transferirá los importes directamente a la cuenta bancaria del trabajador.

No obstante, el decreto aclara expresamente que la determinación y exactitud del cálculo indemnizatorio continúa siendo responsabilidad exclusiva del empleador.

Beneficios fiscales previstos

Entre los aspectos más relevantes de la reglamentación se destacan los incentivos fiscales incorporados para favorecer la implementación del sistema.

En particular:

  • Las contribuciones efectuadas al Fondo de Asistencia Laboral serán deducibles en el Impuesto a las Ganancias.
  • Determinados rendimientos obtenidos por los fondos gozarán de tratamiento fiscal favorable.
  • Se establece una reducción de contribuciones patronales equivalente al aporte efectuado al FAL.
  • Se eximen del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios determinadas cuentas y operaciones vinculadas exclusivamente al funcionamiento del régimen.

Inversiones y supervisión

Los recursos acumulados deberán invertirse exclusivamente en instrumentos financieros emitidos y negociados en la República Argentina.

La Comisión Nacional de Valores tendrá a su cargo la autorización, supervisión y fiscalización de los vehículos de inversión utilizados para instrumentar el régimen.

Entrada en vigencia

El Decreto 408/2026 prorrogó la entrada en vigencia del régimen hasta el 1 de noviembre de 2026.

Hasta esa fecha, la Secretaría de Trabajo Empleo y Seguridad Social de Ministerio de Capital Humano; la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la Comisión Nacional de Valores y los demás organismos involucrados deberán dictar las normas complementarias necesarias para su implementación efectiva.

Consideraciones finales

La reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral constituye uno de los aspectos más relevantes de la reforma introducida por la Ley N.º 27.802, ya que establece un nuevo esquema para la administración de recursos destinados al pago de indemnizaciones laborales.

Si bien aún resta el dictado de normativa complementaria por parte de los organismos competentes, las empresas deberán comenzar a analizar el impacto operativo, financiero y previsional que este nuevo régimen podría generar en su estructura de costos y en la gestión de sus relaciones laborales.