Escrito por el CP Ricardo M. Chicolino, Director de Tax&Legal Buenos Aires Advice SRL
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 10, a cargo del juez Marcelo Ignacio Aguinsky, resolvió archivar la causa penal contra Buenos Aires Arena S.A., en la que la ARCA (ex AFIP) reclamaba una supuesta evasión del Impuesto a las Ganancias (ejercicio 2023) por más de $2.362 millones.
El fallo sienta un importante precedente sobre los límites entre una discusión técnica y un delito penal.
I. El origen del conflicto: Ajuste por inflación
El nudo del caso radica en cómo la empresa computó sus quebrantos impositivos de años anteriores. Debido al contexto inflacionario, “Buenos Aires Arena S.A (BASA)”. decidió actualizar dichos quebrantos utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPIM), basándose en una interpretación de la Ley 27.430.
Al aplicar esta actualización, la firma pasó de tener una ganancia imponible a registrar un quebranto fiscal.
- La postura de ARCA: Denunció que la actualización estaba prohibida y que la empresa utilizó un rubro genérico en su declaración jurada («ajustes al resultado contable») para ocultar la maniobra y evitar los controles automáticos.
- La decisión del Juez: Concluyó que no existió delito (ardid o engaño) debido a un factor clave: la transparencia del contribuyente.
II. La «Nota Digital»: El escudo que desactivó la causa penal
El argumento definitivo que determinó el archivo de la causa fue que, apenas cuatro minutos después de presentar la declaración jurada, la empresa envió una presentación digital detallada.
En esa nota, informó proactivamente al fisco:
- Qué criterio había adoptado (actualización por inflación).
- Qué índice utilizó (IPIM).
- En qué rubro del formulario lo había colocado y los fundamentos normativos.
El criterio judicial: El juez determinó que «no puede haber ardid cuando el contribuyente informa al fisco, en tiempo real, qué hizo y cómo lo hizo». El engaño requiere ocultamiento, y aquí hubo transparencia total.
III. Lecciones clave de Compliance y Derecho Tributario
Aunque el frente penal se cerró, el debate técnico de fondo sigue abierto en el ámbito administrativo. Este caso deja aprendizajes fundamentales para empresas y asesores:
- La comunicación proactiva es una defensa penal: Documentar, fundamentar y avisar al fisco de manera transparente sobre un criterio técnico disipa la acusación de «engaño».
- Los cambios de criterio histórico bajo la lupa: Modificar la forma de liquidar solo en el año que económicamente conviene genera alertas inmediatas en el fisco y requiere un respaldo técnico impecable.
- El archivo penal no es una validación fiscal: El juez no determinó si el cálculo de la empresa es correcto o incorrecto; simplemente resolvió que se trata de una discusión de interpretación normativa que debe resolverse por la vía administrativa (Ley 11.683), no en una cárcel.