Escrito por la Dra. Sandra Molano

El Gobierno confirmó que el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) no entrará en vigencia en junio, como estaba previsto originalmente, y no precisó una nueva fecha para su implementación. La demora no es un dato menor: el FAL es uno de los pilares de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 y su puesta en marcha venía siendo seguida de cerca por empresas, estudios contables y profesionales del derecho.

¿Qué es el FAL?

El Fondo de Asistencia Laboral es un mecanismo creado por la Ley 27.802 para colaborar en el financiamiento de las indemnizaciones laborales a cargo de los empleadores. Cubre una amplia gama de obligaciones: indemnizaciones por despido sin causa, por incapacidad, preaviso, integración del mes de despido y otras contingencias previstas en la LCT.

Es importante destacar que el FAL no modifica, sustituye ni altera el régimen indemnizatorio vigente. Su función es exclusivamente la de un mecanismo de prefinanciación: el empleador acumula fondos propios para poder hacer frente a esas obligaciones cuando se presenten. Quedan excluidos del régimen el personal de casas particulares (Ley 26.844) y los trabajadores de la construcción (Ley 22.250).

¿Cómo funciona el FAL?

Cada empleador deberá constituir una cuenta individual en un Fondo administrado por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Esa cuenta tiene carácter de patrimonio separado, independiente, inajenable e inembargable, y en ella se registrarán las contribuciones mensuales, los rendimientos generados, los retiros realizados y los gastos de administración. La cuenta es de carácter común y no se individualiza por trabajador.

Las contribuciones serán integradas mensualmente en oportunidad de abonar los aportes y contribuciones patronales, actuando ARCA como agente de derivación de los fondos.

Un beneficio directo: los empleadores que realicen aportes al FAL tendrán una reducción equivalente en su contribución al SIPA, lo que neutraliza el impacto económico del nuevo aporte.

¿Cuándo debía comenzar y cuánto hay que aportar?

El 1° de junio de 2026 era la fecha prevista para el inicio del régimen. El esquema establece una contribución mensual del 2,5% de la nómina salarial para pymes y del 1% para grandes compañías. La base de cálculo es la misma que se utiliza para las contribuciones patronales al SIPA. Además, la ley prevé que el Poder Ejecutivo pueda elevar esos porcentajes hasta el 3% para pymes y hasta el 1,5% para grandes empresas si las circunstancias lo justifican.

Una vez reglamentado, estos aportes serán de carácter obligatorio.

¿Cómo se usan los fondos?

El empleador podrá optar por aplicar total o parcialmente el saldo acumulado ante una contingencia laboral, o bien mantener los recursos en la cuenta. El pago se realizará directamente en la cuenta del trabajador o beneficiario, mediante el procedimiento que establezca ARCA.

Hay dos condiciones clave para poder usar los fondos: primero, existe un período de carencia de seis meses, es decir, recién se podrán utilizar luego de haber acreditado seis contribuciones mensuales consecutivas. Segundo, solo cubre trabajadores debidamente registrados con una antigüedad mínima de 12 meses al momento de la extinción del vínculo. En casos de registración parcial, los recursos solo se aplican sobre los datos efectivamente declarados.

Por otro lado, si el saldo acumulado supera ciertos umbrales que definirá la reglamentación, el empleador podrá solicitar la interrupción o suspensión temporaria de la obligación de aportar.

Un dato relevante: las entidades administradoras del FAL no son responsables frente al trabajador. El único obligado sigue siendo el empleador y sus responsables solidarios. Las administradoras son terceros ajenos a la relación laboral.

¿Por qué se posterga?

La razón principal es la ausencia de reglamentación operativa. A la fecha, el FAL carece de normativa operativa: ni ARCA, ni la CNV, ni la Secretaría de Trabajo han dictado las normas que harán posible su funcionamiento efectivo.

No solo resta la normativa de la CNV; los agentes del mercado advierten que ARCA y el propio Ministerio de Economía deben clarificar aspectos clave de la implementación. Entre los puntos pendientes se encuentran la forma concreta de ingreso de los aportes, qué entidades administrarán los fondos, cómo se verificará el saldo acumulado por empleador y el procedimiento para acceder a los recursos ante una contingencia.

¿Qué significa esto para los empleadores?

Por el momento, los empleadores no deben comenzar a ingresar el aporte hasta que se dicte la normativa que habilite efectivamente su funcionamiento. La confirmación de que el esquema no comenzará a regir en junio implica que todavía restan definiciones técnicas y normativas para su implementación.

Sin embargo, es importante estar atentos: una vez reglamentado, el régimen será de adhesión obligatoria y requerirá adecuaciones operativas y contables en cada organización, entre ellas la apertura de la cuenta FAL en una entidad habilitada y la adecuación de los procesos de liquidación de sueldos.