LAS ÓRDENES DE COMPRA EN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS NO TRIBUTAN IMPUESTO DE SELLOS

Comentario al fallo “Unifarma S.A. y otros c/ GCBA” (CCAyT CABA, Sala I)

CP Ricardo Miguel Chicolino

1. Introducción

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de las Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CACAyT) dictó un pronunciamiento de singular relevancia en materia de Impuesto de Sellos, al confirmar la improcedencia del gravamen sobre órdenes de compra emitidas en el marco de contrataciones públicas, por ausencia de un instrumento autosuficiente en los términos exigidos por la Ley de Coparticipación Federal (LCF) y el Código Fiscal local (CG CABA).

2. Antecedentes del caso

La AGIP determinó de oficio diferencias en el Impuesto de Sellos (IS) respecto de diversas órdenes de compra emitidas entre los años 2013 y 2018 por organismos públicos —PAMI, Hospital Garrahan, Hospital de Clínicas e IOSE— en favor de Unifarma S.A., en su carácter de adjudicataria de licitaciones públicas de suministro.

3. El eje del debate: el concepto de instrumento autosuficiente

El núcleo de la controversia se centró en la interpretación del artículo 9° de la LCF (Ley 23.548) y de los artículos 389°, 398° y concordantes del CF CABA, que delimitan el hecho imponible del IS a los actos y contratos onerosos instrumentados, entendiendo por tal todo documento que “revista los caracteres exteriores de un título jurídico por el cual pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones sin necesidad de otro documento”.

4. La sentencia de primera instancia

El juez de grado rechazó el planteo de nulidad formal, pero hizo lugar a la demanda en cuanto al fondo, concluyendo que las órdenes de compra no constituyen instrumentos autosuficientes. 

Declaró improcedente el tributo reclamado y, por resultar inoficioso, omitió expedirse sobre intereses, multas y responsabilidad solidaria. En el expediente conexo de acción declarativa, arribó a idéntica conclusión.

5. La intervención de la Cámara y la consolidación de la doctrina

Al resolver los recursos interpuestos por el GCBA, la Cámara confirmó la sentencia apelada y reafirmó una doctrina restrictiva en materia de Impuesto de Sellos, consistente con precedentes reiterados del Máximo Tribunal y del propio fuero local.

El Tribunal enfatizó que la exigencia de instrumento autosuficiente no constituye una cuestión meramente formal, sino una garantía sustancial que preserva el principio de legalidad y tipicidad tributaria, impidiendo la expansión indebida del gravamen hacia actos preparatorios o etapas parciales de relaciones jurídicas complejas.

6. La acción declarativa de certeza

En relación con la acción declarativa, la Cámara rechazó el cuestionamiento del GCBA a la vía procesal elegida, destacando que el estado de incertidumbre era manifiesto, que la contribuyente enfrentaba intimaciones y sanciones, y que no contaba con otro medio idóneo para poner fin a dicha situación.

El Tribunal subrayó que obligar al contribuyente a soportar un dispendio procesal innecesario importaría incurrir en un exceso ritual manifiesto, incompatible con la tutela judicial efectiva, criterio alineado con la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad.

7. Consideraciones finales

El fallo comentado consolida una doctrina de gran relevancia práctica: no toda manifestación documental del consentimiento estatal resulta gravable por el Impuesto de Sellos. La autosuficiencia del instrumento continúa siendo un requisito insoslayable cuya ausencia impide la configuración del hecho imponible.

Asimismo, el pronunciamiento reafirma la utilidad de la acción declarativa de certeza como herramienta preventiva frente a pretensiones fiscales reiteradas y controvertidas, especialmente en contextos de litigiosidad estructural.

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