¿Actualizaste el domicilio social de tu empresa?

domicilio social de tu empresa

Fallo Inscripción IGJ domicilio social

FUEGOMAT SRL c/ QUICK CAR S.A. y otros s/ Ordinario – Expediente 75408/2024 – Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Mantener actualizado el domicilio social inscripto ante la IGJ no es un mero trámite administrativo: constituye un elemento esencial de la seguridad jurídica societaria. El domicilio registral es plenamente oponible a terceros y funciona como punto de referencia legal para recibir notificaciones, citaciones y toda comunicación judicial relevante. Su falta de actualización puede generar nulidades, demoras procesales y comprometer el derecho de defensa. Este reciente fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, vuelve a destacar la trascendencia práctica de cumplir con este requisito formal.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la nulidad de la notificación de demanda cursada por FUEGOMAT SRL a Quick Car SA, al determinar que la diligencia se practicó en un domicilio que ya no era la sede social inscripta de la empresa demandada. La actora notificó en Adolfo Alsina 1441, piso 3°, departamento 308, CABA, pese a que Quick Car SA había trasladado su domicilio social a Paraná 567, piso 1°, CABA, cambio debidamente inscripto en la IGJ el 3 de enero de 2025. Varias cédulas fueron devueltas o recibidas por el encargado del edificio, quien informó reiteradamente que la empresa no se encontraba allí. Pese a ello, la actora continuó con nuevas notificaciones “bajo responsabilidad de la parte” sin solicitar un informe registral que permitiera corroborar la sede vigente.

La demandada presentó documentación que acreditaba el cambio de domicilio y explicó que solo tuvo conocimiento del proceso cuando el encargado del antiguo edificio le informó sobre la cédula de rebeldía. Si bien contestó la demanda, ofreció prueba y promovió una citación en garantía de un tercero, la Cámara destacó que estas actuaciones no podían subsanar el defecto original, ya que la irregularidad en la notificación —realizada en un domicilio que ya no era válido— constituía un vicio grave que afectaba directamente el derecho de defensa.

El Tribunal recordó que, tratándose de sociedades, el domicilio inscripto ante la IGJ es legal y plenamente oponible a terceros, generando la presunción iuris et de iure de que ese es el lugar correcto para recibir notificaciones. En este caso quedó claramente acreditado que el domicilio utilizado por la actora no coincidía con la sede social inscripta y que la parte actora no había desplegado la diligencia mínima necesaria para verificarlo, aun después de múltiples intentos fallidos de notificación.

Por estas razones, la Cámara rechazó el recurso de apelación de FUEGOMAT SRL y confirmó la nulidad de la notificación de demanda dictada en primera instancia, por no mediar contradictorio.

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