📌 Cuando una persona es designada como director o gerente de una Sociedad Anónima, la IGJ exige que constituya una garantía.
¿El objetivo?
➡️ Proteger a la sociedad y a los terceros ante daños causados por una mala gestión del administrador.
Pero… ¿quién controla que esa garantía realmente exista y cumpla con la normativa?
Ese control lo realiza el dictamen requerido por el Art. 71 de la RG IGJ 15/2024, un informe profesional obligatorio que verifica que la garantía esté correctamente constituida desde el inicio.
¿QUÉ HACE EL DICTAMEN DE PRECALIFICACIÓN REQUERIDO POR EL ART. 71?
🔎 El control que asegura la protección desde el primer día
✔ Confirma que la garantía existe
El profesional debe verificar que la garantía está efectivamente constituida (seguro de caución, fianza o depósito). No alcanza con “manifestarlo”: debe estar hecha.
✔ Aporta claridad
El dictamen debe detallar:
•Quién otorga la garantía
•Fecha
•Monto
•Modalidad
Así la IGJ puede comprobar que cumple con el mínimo legal.
✔ Habilita la inscripción
Si la garantía no está correctamente constituida, la IGJ no inscribe la designación del administrador ni los actos societarios relacionados.