La flexibilización del Régimen Simplificado de Ganancias frente a las rentas de fuente extranjera

Régimen de Sinceramiento Fiscal encubierto - RMCH

CP Ricardo M. Chicolino[1]

I. Régimen de Sinceramiento Fiscal Encubierto.

El reciente desarrollo normativo vinculado al denominado Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias constituye un paso más en la política de regularización patrimonial iniciada bajo el llamado Régimen de Reparación Histórica de los Ahorros.

Este esquema —popularmente conocido como “sinceramiento fiscal encubierto” — persigue la incorporación de activos irregulares a la economía formal, ofreciendo a los contribuyentes un marco de mayor seguridad jurídica y menor exposición fiscal.

Una de las particularidades más significativas del régimen es la eliminación del deber de justificar las variaciones patrimoniales en la declaración jurada del impuesto a las ganancias para personas humanas. Este elemento simplifica sustancialmente la regularización de activos no declarados, ya que evita la obligación de fundamentar su incorporación al patrimonio declarado. Desde una perspectiva práctica, esta dispensa opera como una herramienta de incentivo, al reducir el riesgo de cuestionamientos futuros sobre la procedencia de los bienes exteriorizados.

Sin embargo, hasta la fecha, éste “régimen de sinceramiento encubierto” no goza de la cobertura legal necesaria que garantice su efectividad, dado que en forma previa a su puesta en vigencia requiere reformas en la leyes de fondo que resultan indispensables para avalar su legalidad.

El andamiaje normativo de este esquema se apoya actualmente en dos instrumentos de rango infralegal:

  • el Decreto 353/2025 y la
  • Resolución General 5704/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Ambos actos disponen las condiciones de adhesión, renuncia y aplicación del régimen, pero adolecen de un fundamento legal expreso. De allí la relevancia del Proyecto de Inocencia Fiscal, cuyo tratamiento legislativo se encuentra pendiente.

Este proyecto no sólo contempla la institucionalización del régimen simplificado, sino también la incorporación de figuras complementarias como el bloqueo fiscal y la presunción de exactitud de las declaraciones, orientadas a dotar de estabilidad jurídica a los sujetos que se incorporen al sistema.

II. Ampliación del Régimen de Sinceramiento Fiscal Encubierto

Hasta la reciente modificación normativa, la adhesión al régimen se encontraba restringida a personas humanas con rentas exclusivamente de fuente argentina, conforme a lo dispuesto en el Decreto 353/2025. Sin embargo, el Decreto 767/2025 – recientemente sancionado – introdujo una flexibilización significativa, al habilitar su aplicación también a contribuyentes que obtengan rentas de fuente extranjera, en los supuestos y bajo las condiciones que determine la ARCA.

Este cambio normativo representa una apertura relevante en la configuración del régimen, al reconocer que la realidad económica actual incluye una creciente tenencia de activos financieros del exterior —como los Certificados de Depósito Argentinos (CEDEAR)— que generan rentas de fuente extranjera. Bajo el esquema anterior, esta situación constituía un impedimento para acceder al régimen simplificado, limitando su alcance a perfiles patrimoniales exclusivamente domésticos.

La ampliación dispuesta por el Decreto 767/2025 permite armonizar el régimen con las dinámicas contemporáneas de inversión y diversificación patrimonial, al tiempo que refuerza su atractivo como mecanismo de incorporación de capitales al circuito formal. No obstante, la eficacia de esta flexibilización dependerá de la reglamentación que dicte la ARCA, la cual deberá establecer criterios objetivos de inclusión, mecanismos de control y procedimientos de verificación adecuados.

En definitiva, la incorporación condicionada de rentas de fuente extranjera al Régimen Simplificado de Ganancias revela una evolución en la política fiscal de regularización patrimonial, que busca conjugar simplicidad administrativa con realismo económico. Su consolidación legislativa, aún pendiente, será determinante para evaluar la sustentabilidad y la legitimidad del esquema en el marco del sistema tributario argentino.

III. Incentivo a la economía informal

En un sistema que mantiene más del 40% de la economía informal, una flexibilización de controles de tal magnitud conducirá – en mi opinión – a una pérdida – por ausencia de información mientras la norma mantenga su vigencia – de información relevante para mantener el control sobre la generación de capitales espurios que pueden provenir tanto del incremento de la economía informal, como del narcotráfico y lavado de activos.


[1] Director de Tax&Legal Business Advisor SRL.

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