CP Ricardo M. Chicolino
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) emitió la Resolución Normativa (RN) N° 30/2025, que introduce una medida contundente para combatir la evasión fiscal y asegurar el ingreso de los fondos percibidos por cuenta del Estado
Esta nueva normativa establece las causales y el procedimiento mediante el cual el fisco bonaerense podrá suspender temporalmente a los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (AR ISIB) que evidencien incumplimientos graves en el ingreso de los fondos declarados
A continuación, analizamos los puntos clave de esta resolución que resultan de vital importancia tanto para los agentes de recaudación como para los contribuyentes que operan con ellos.
Causales de Suspensión Temporal
La normativa faculta a ARBA a disponer la suspensión de un agente inscripto cuando se verifique la falta de pago de los importes declarados. Específicamente, la medida se activará cuando la deuda exigible (sin computar intereses, recargos ni multas) supere los $100.000.000, y además, encuadre en alguno de los siguientes escenarios:
- Acumulación de períodos: Falta de ingreso de importes correspondientes a tres (3) o más períodos mensuales, o seis (6) o más períodos quincenales, ya sean continuos o alternados
- Mora prolongada: Falta de ingreso de uno (1) o más períodos, cuando hayan transcurrido sesenta (60) días desde su respectivo vencimiento
Impacto y Efectos de la Medida
La suspensión se formalizará mediante un acto administrativo notificado al domicilio fiscal electrónico del agente y registrado en las bases de datos de ARBA
Una vez en efecto, la medida recae sobre todos los regímenes de recaudación de Ingresos Brutos en los que el sujeto esté inscripto
Los efectos operativos son inmediatos y severos:
Bloqueo operativo: El agente tiene prohibido practicar nuevas recaudaciones por los períodos alcanzados
Asimismo, los sistemas de ARBA bloquearán cualquier intento de declaración o ingreso referente a dichos períodos y se impedirá que el sujeto se inscriba en nuevos regímenes de recaudación
Riesgo para el Contribuyente (Sujeto Pasible): Un aspecto crítico de la RN N° 30/2025 es que las retenciones o percepciones efectuadas por un agente suspendido no podrán ser computadas como pago a cuenta por el contribuyente retenido o percibido. Por lo tanto, la norma traslada al contribuyente la responsabilidad de consultar el estado de inscripción de los agentes con los que opera a través de la web oficial de ARBA (www.arba.gob.ar)
Levantamiento de la Suspensión y Vías de Apelación
Para rehabilitar su estado, el agente de recaudación deberá abonar la totalidad de los importes declarados y no ingresados que originaron la sanción
Tras el pago, ARBA emitirá un nuevo acto administrativo levantando la suspensión, notificando la fecha exacta en la que el agente deberá retomar sus funciones
En caso de disconformidad, los sujetos afectados podrán recurrir los actos administrativos dictados bajo esta resolución de acuerdo con los mecanismos previstos en el artículo 142 del Código Fiscal de la Provincia
Consideraciones Finales
Es imperativo destacar que encontrarse suspendido no exime al sujeto de continuar cumpliendo con sus demás obligaciones formales y materiales, tanto en su rol de contribuyente directo como en el de agente por otros tributos no alcanzados
Finalmente, ARBA aclara que esta suspensión es una medida cautelar y protectora que no limita en absoluto sus facultades de fiscalización, cobranza o punición
De hecho, los considerandos de la norma recuerdan que la retención indebida de impuestos por más de diez días hábiles constituye defraudación fiscal , y podría derivar en denuncias penales en el marco del Régimen Penal Tributario (Ley N° 27430)
La entrada en vigencia de esta resolución se produce a partir de su publicación en el Boletín Oficial, por lo que se recomienda a los profesionales contables, empresas y contribuyentes establecer rutinas estrictas de verificación del padrón de agentes de ARBA para evitar la pérdida de créditos fiscales válidos.