Restricción del uso del C.A.E.A. código de autorización anticipado RG N° 5782/25

RESTRICCIÓN DEL USO DEL C.A.E.A ARCA

CP Ricardo M. Chicolino

1. Introducción

Mediante la RG N° 5782/25 con vigencia a partir del 1/6/26, la ARCA introduce una modificación sustancial en materia de facturación electrónica al restringir el uso del Código de Autorización Electrónico Anticipado (C.A.E.A.) exclusivamente a situaciones de contingencia, consolidando así el régimen de emisión en línea mediante el Código de Autorización Electrónico (C.A.E.) como la modalidad habitual.

2. Contexto normativo y evolución del régimen

El C.A.E.A. fue introducido originalmente por la RG N° 2926/09 (AFIP), como un mecanismo opcional de emisión anticipada de comprobantes electrónicos que permitía emitir comprobantes incluso en momentos de desconexión o imposibilidad técnica de acceder al sistema en línea, con la obligación posterior de informar los datos al organismo fiscal.

Con el transcurso del tiempo el uso del C.A.E.A. se extendió más allá de los supuestos de contingencia, convirtiéndose para algunos sectores en un canal operativo habitual.

La RG N° 5782/25 corrige esta situación, reinstaurando la naturaleza excepcional del C.A.E.A. y reafirmando la obligación de utilizar el C.A.E. como sistema general de autorización en tiempo real.

3. Fundamentos de la reforma

La autoridad fiscal señala haber consultado previamente a cámaras empresarias y asociaciones sectoriales, obteniendo un respaldo favorable al cambio, dado que la centralización en el C.A.E. supone mayor eficiencia y control administrativo.

En consecuencia, el nuevo régimen persigue tres objetivos centrales:

  • Homogeneizar los procedimientos de emisión bajo una única metodología online.
  • Limitar las excepciones a casos estrictamente vinculados a contingencias tecnológicas.
  • Aumentar la trazabilidad y transparencia en la información transmitida al fisco.

4. Alcance operativo del nuevo régimen

El procedimiento prevé que los contribuyentes deberán:

  • Solicitar un único C.A.E.A. por período (del 1 al 15 y del 16 al último día de cada mes).
  • Emitir los comprobantes correspondientes desde puntos de venta específicos habilitados para tal fin.
  • Informar a ARCA la totalidad de los comprobantes emitidos y los puntos de venta no utilizados dentro de los ocho días corridos posteriores a cada período.

El régimen abarca los siguientes tipos de comprobantes:

  • Facturas y recibos clases “A”, “A” con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA”, “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” y “B”.
  • Notas de crédito y débito correspondientes a las clases anteriores.
  • Facturas, recibos, notas de crédito y débito clase “C”.

5. Derogaciones y adecuaciones normativas

Se abroga la RG N° 2.926/09 y se derogan las RG N° 2.969/10, 4.291/18, 4.444/19 y RG 5.764/25 que contemplaban referencias al régimen anterior.

6. Consideraciones finales

Desde una perspectiva de cumplimiento, esta medida:

  • Simplifica los procesos de control fiscal.
  • Reduce la posibilidad de desvíos en la información declarada.
  • Obliga a los contribuyentes a adecuar sus sistemas y procedimientos internos antes del 1/6/26, garantizando la correcta migración hacia la operatoria exclusiva del C.A.E.

7. Conclusión

De este modo, la norma refuerza la tendencia hacia una mayor trazabilidad y control en la gestión tributaria, alineada con los estándares de modernización fiscal que persigue el Estado argentino.

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