REDUCCIÓN DE ANTICIPOS DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS 2025 – RGN° 5778/25

REDUCCIÓN DE ANTICIPOS DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS 2025

Antecedente normativo

RG N° 5211/2022: estableció el procedimiento y condiciones para ejercer la opción de reducción de anticipos del Impuesto a las
Ganancias.

RG N° 5246/2022: fijó parámetros cuantitativos actualizables.

Novedades introducidas por la RG N° 5778/2025

Sujetos alcanzados:

Sociedades de capital (a partir del 28/10/25).

Reducción desde el 3° anticipo → cuando la suma a ingresar supere en más de un 25% el impuesto estimado del período.

Personas humanas:

Reducción desde el 3° anticipo → cuando la suma a ingresar supere en más de un 25% el impuesto estimado del período.

Sociedades de Capital y Personas Humanas:

Reducción desde el 1° anticipo → aplicable a personas humanas y sociedades de capital, cuando la suma total por anticipos supere
en más del 40% la obligación estimada del período fiscal.

Actualización de parámetros

Los valores y condiciones previstas en la RG N° 5246/22 se actualizarán anualmente por el IPC (Índice de Precios al Consumidor).

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