Antecedente normativo
RG N° 5211/2022: estableció el procedimiento y condiciones para ejercer la opción de reducción de anticipos del Impuesto a las
Ganancias.
RG N° 5246/2022: fijó parámetros cuantitativos actualizables.
Novedades introducidas por la RG N° 5778/2025
Sujetos alcanzados:
Sociedades de capital (a partir del 28/10/25).
Reducción desde el 3° anticipo → cuando la suma a ingresar supere en más de un 25% el impuesto estimado del período.
Personas humanas:
Reducción desde el 3° anticipo → cuando la suma a ingresar supere en más de un 25% el impuesto estimado del período.
Sociedades de Capital y Personas Humanas:
Reducción desde el 1° anticipo → aplicable a personas humanas y sociedades de capital, cuando la suma total por anticipos supere
en más del 40% la obligación estimada del período fiscal.
Actualización de parámetros
Los valores y condiciones previstas en la RG N° 5246/22 se actualizarán anualmente por el IPC (Índice de Precios al Consumidor).