(Spoiler: sólo en casos excepcionales)
📌 La Ley 19.550 establece reglas muy estrictas para que una sociedad anónima pueda adquirir sus propias acciones.
No es una operación libre ni habitual:
➡️ Solo se permite en situaciones excepcionales y bajo condiciones precisas, reguladas en el Art. 220 de la LGS.
LAS 4 CONDICIONES EXCEPCIONALES DEL ART. 220
🔎 ¿Cuándo puede una sociedad adquirir sus propias acciones?
Según el Art. 220 inc. 2° de la Ley 19.550, únicamente cuando se cumplan todas estas condiciones:
✔ Con ganancias líquidas o reservas libres
La sociedad debe tener fondos disponibles legalmente distribuibles.
✔ Acciones totalmente integradas
Solo puede adquirir acciones que ya estén pagadas al 100%.
✔ Para evitar un daño grave
La compra debe justificarse como un medio para proteger a la sociedad.
✔ Justificación ante la próxima asamblea ordinaria
La decisión debe ser informada y defendida ante los accionistas.
La adquisición de acciones propias es una medida excepcional y controlada, permitida solo para proteger a la sociedad y nunca para especular.