La registración electrónica (Libro IVA Digital – RG 4597/2019) no sustituye los libros rubricados exigidos por el
CCyCN.
Ambos sistemas responden a fines distintos:
Fiscales → control y trazabilidad.
Contables → prueba formal y legal.
Marco del Código Civil y Comercial
Arts. 320° a 331° CCyCN → obligación de llevar contabilidad para quienes desarrollan actividad económica organizada.
Libros mínimos: Diario e Inventario y Balances.
Cuando se registran asientos resúmenes → deben rubricarse subdiarios (ventas, compras, ingresos, egresos).
Finalidad: reflejar un cuadro verídico y cronológico de las operaciones.
Valor probatorio
Los libros rubricados tienen valor pleno como medio de prueba judicial y administrativa.
Su contenido puede ser determinante en la formación de la convicción judicial.
El valor jurídico excede lo contable: constituye una garantía legal de transparencia.