LOS LIBROS CONTABLES Y FISCALES COMO MEDIOS DE PRUEBA: LA COEXISTENCIA ENTRE EL LIBRO IVADIGITAL Y LOS LIBROS RUBRICADOS CONFORME AL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

Libros Contables y Fiscales como medios de prueba

La registración electrónica (Libro IVA Digital – RG 4597/2019) no sustituye los libros rubricados exigidos por el
CCyCN.

Ambos sistemas responden a fines distintos:

Fiscales → control y trazabilidad.

Contables → prueba formal y legal.

Marco del Código Civil y Comercial

Arts. 320° a 331° CCyCN → obligación de llevar contabilidad para quienes desarrollan actividad económica organizada.

Libros mínimos: Diario e Inventario y Balances.

Cuando se registran asientos resúmenes → deben rubricarse subdiarios (ventas, compras, ingresos, egresos).

Finalidad: reflejar un cuadro verídico y cronológico de las operaciones.

Valor probatorio

Los libros rubricados tienen valor pleno como medio de prueba judicial y administrativa.

Su contenido puede ser determinante en la formación de la convicción judicial.

El valor jurídico excede lo contable: constituye una garantía legal de transparencia.

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