Fallo Mansilla

Fallo Mansilla

Revocan probation a un empresario por evasión millonaria: la justicia ratifica que el Estado es “víctima”

Fallo: FSA 11414/2023/7 – “MANSILLA, Víctor Sebastián s/audiencia de sustanciación de impugnación” – CFCP – 28/04/2025

La Cámara Federal de Casación Penal anuló la suspensión del juicio a prueba que beneficiaba a Víctor Sebastián Mansilla. El fallo aclara que la ARCA (ex AFIP) debe ser citada obligatoriamente en causas de evasión y que la ley prohíbe este beneficio en delitos tributarios.

En una resolución que marca un límite estricto a los acuerdos entre defensas y fiscalías en delitos económicos, el juez Gustavo M. Hornos revocó la suspensión del juicio a prueba (probation) otorgada a Víctor Sebastián Mansilla. El imputado está procesado por evasión tributaria simple relacionada con el IVA y el Impuesto a las Ganancias de los periodos 2020 y 2021, por montos que superan los 9 millones de pesos.

Un proceso marcado por la falta de notificación

El conflicto se originó cuando la defensa de Mansilla y la fiscalía alcanzaron un acuerdo para suspender el proceso penal a cambio de ciertas condiciones (probation). Aunque el juez de garantías rechazó inicialmente el pedido, posteriormente el juez de revisión lo homologó en noviembre de 2024.

Sin embargo, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) presentó una impugnación tras enterarse de la decisión. El organismo denunció que nunca fue notificado ni citado a las audiencias, a pesar de ser el principal afectado por la maniobra de evasión.

El debate: ¿Es el Estado una “víctima”?

La resolución de Casación debió saldar una fuerte disputa de argumentos entre las partes:

  • La postura de la ARCA (Querellante): El organismo sostuvo que la suspensión era nula por violar su derecho a ser escuchado. Además, recordaron que el artículo 76 bis del Código Penal, prohíbe taxativamente la probation para delitos de naturaleza tributaria.
  • La defensa de Mansilla: Argumentaron que la ARCA no es técnicamente una “víctima” sino un ente estatal y que sus derechos ya estaban representados por el Ministerio Público Fiscal. Además, sostuvieron que la decisión ya era “cosa juzgada” (firme), debido a que los plazos de apelación para la fiscalía habían vencido.

El fallo del Juez Hornos

Al analizar el caso, el juez de Casación desestimó los argumentos de la defensa y dio la razón al organismo recaudador basándose en dos puntos fundamentales:

  1. Derecho de la Víctima: El tribunal sentenció que la ARCA es la víctima directa de la evasión, ya que es el organismo responsable de la recaudación afectada. Al no haber sido citada, el proceso quedó viciado, por lo que la decisión no puede considerarse firme ni “cosa juzgada” debido a una notificación defectuosa.
  2. Impedimento Legal Absoluto: El fallo ratificó que el último párrafo del art. 76 bis del Código Penal es claro: no procede la suspensión del juicio a prueba para delitos tributarios.

Continuidad del proceso

Con este fallo, se revocó la homologación del acuerdo y se ordenó la reanudación inmediata del proceso penal contra Mansilla. La decisión refuerza la idea de que los delitos contra el fisco no pueden resolverse mediante probation, obligando a que estas causas avancen hacia el juicio oral o busquen otras vías de resolución previstas específicamente en el régimen tributario.

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