CP Ricardo M. Chicolino
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha emitido la Resolución General N° 5824, que introduce modificaciones sustanciales a la Resolución General N° 1.415/03 respecto a las condiciones y excepciones para la emisión de comprobantes
El objetivo central de esta normativa es optimizar la información en la base de datos institucional para facilitar a los contribuyentes la confección de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias (IG) y del impuesto al valor agregado (IVA), reduciendo su carga administrativa sin que esto afecte el control fiscal
Ampliación del Universo de Sujetos Obligados
A partir de esta reforma, el Fisco limita los sujetos que se encontraban exceptuados de la obligación de emitir comprobantes, en consecuencia, pasan a tener la obligación de facturar por los honorarios o retribuciones que perciban los siguientes sujetos:
- directores de sociedades anónimas,
- síndicos,
- integrantes del consejo de vigilancia,
- socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada,
- socios administradores de sociedades en comandita simple y por acciones,
- fideicomisarios y
- consejeros de sociedades cooperativas
Adicionalmente, se incluye a los profesionales que perciban honorarios y retribuciones por vía judicial, tales como abogados y peritos
Esta obligación de facturación también alcanza a las instituciones educativas de gestión privada (confesionales o no) y a las entidades que administran o emiten sistemas de pago, como tarjetas de crédito, compra, tarjetas prepagas y sistemas de pago por transferencia
Comprobantes de Liquidación Electrónica Mensual
Como medida de simplificación administrativa para determinados sujetos que se incorporan a la obligación de facturar, la normativa crea los “Comprobantes de liquidación electrónica mensual”
Esta herramienta permite a ciertos responsables facturar todas las operaciones de un período mensual en un único comprobante electrónico por cada adquirente, prestatario o locatario
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Los sujetos que podrán utilizar esta modalidad incluyen:
- Entidades financieras reguladas por la Ley N° 21.526
- Entidades de seguros (Ley N° 20.091)
- Entidades emisoras y administradoras de tarjetas de crédito/compra, tarjetas prepagas y sistemas de pago por transferencias
- Instituciones educativas de gestión privada y entidades de medicina prepaga (constituidas como asociaciones, fundaciones o entidades civiles)
Estos comprobantes mensuales deberán emitirse hasta el último día de cada mes calendario y tendrán que ser puestos a disposición de sus receptores en un plazo máximo de 10 días corridos desde su emisión
Identificación de Consumidores Finales y Deducciones en Ganancias
Una modificación fundamental para la liquidación de impuestos personales radica en la identificación del cliente.
La norma general establece que en comprobantes emitidos a consumidores finales con importes iguales o superiores a $10.000.000, es obligatorio consignar el DNI, CUIL o CDI del comprador
Sin embargo, la RG 5824 incorpora una excepción clave: se deberá identificar obligatoriamente al adquirente, locatario o prestatario con su CUIT, sin importar el monto facturado, en aquellos casos en que el cliente lo requiera por tratarse de un gasto o deducción admitida en su declaración jurada del impuesto a las ganancias
Novedades en los Puntos de Venta
La nueva normativa incorpora la posibilidad de que los contribuyentes asignen de forma optativa un punto de venta independiente vinculado a una de las actividades económicas declaradas en el “Sistema Registral”
Esta gestión, junto con el alta, baja o modificación de puntos de venta, deberá realizarse mediante el servicio con Clave Fiscal “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”
Cabe destacar que, una vez que se ingrese la baja de un punto de venta, este código no podrá volver a utilizarse
Requisitos Específicos para Instituciones Educativas Privadas
Las instituciones educativas de gestión privada, al quedar obligadas a emitir comprobantes por el cobro de aranceles, deberán incluir datos adicionales en su facturación
Los comprobantes deberán indicar el nombre del establecimiento junto con su incorporación a la enseñanza oficial, y contener una indicación clara y precisa de los rubros que componen la cuota
Esto exige desglosar la enseñanza programática, la enseñanza extraprogramática (detallando cantidad de módulos y denominación) y “otros conceptos” que correspondan a servicios no educativos como comedor, transporte o internado
Además, estos documentos requerirán la firma del representante legal, apoderado o tesorero
Vigencia y Aplicación
Si bien la Resolución General (ARCA) 5824 entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial (13 de febrero de 2026), existe un plazo de adecuación
Tanto la obligación de emitir comprobantes para los nuevos sujetos alcanzados, como la funcionalidad para vincular puntos de venta a actividades económicas específicas, resultarán de aplicación obligatoria para las operaciones concertadas a partir del 1 de julio de 2026, inclusive.