IMPORTANTE | Desde el 1/8/2025, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires establece la obligatoriedad de la presentación digital para los trámites de constitución, reformas y actos registrales.
También alcanza a sociedades extranjeras y a trámites con legajo N° 260.000 o superior.
A partir del 01/08/2025
Los siguientes trámites deberán presentarse exclusivamente por vía digital:
- Constitución de personas jurídicas
- Cambio de jurisdicción / apertura de sucursal
- Registración de fideicomisos
- Contratos asociativos
- Inscripción de entidades extranjeras
A través de la plataforma de Formularios Digitales del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
Plataforma Oficial: www.gba.gob.ar/dppj
Desde el 01/08/2025
Todos los trámites posteriores a la constitución o inscripción inicial de personas jurídicas y contratos, con número de legajo superior a 260.000, deberán presentarse exclusivamente por vía digital.
Ejemplos que incluye:
- Designación / Renuncia / Remoción autoridades
- Aumento de capital
- Reformas de estatuto
- Presentación de estados contables
- Otros actos registrales posteriores
Excepción:
Asociaciones civiles pueden presentar en papel, pero el funcionario receptor debe digitalizar, firmar digitalmente y cargar la documentación en la plataforma oficial.
Aclaraciones Finales:
Trámites con legajo menor a 260.000 podrán seguir presentándose en papel.
Trámites iniciados que no estén concluidos al 01/08/2025 deben continuar en formato digital.
Aplica la Disposición 44/2021 en lo que no se oponga.
Se derogan los puntos 2.4, 4.3, 4.3.1, y 10.1 del Anexo de Tramitación Digital de la Disposición 44/2021 (T.O. 70/2024)
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