“La nueva normativa delega facultades a la Dirección de Estructuras Societarias, con el objetivo de brindar celeridad y abreviar etapas en el procedimiento registral.”
La Dirección Provincial de Personas Jurídicas de Buenos Aires implementó la Disposición D.P.P.J. N° 353/25, que busca hacer más rápidos los trámites registrales sin afectar el control de legalidad. Para lograrlo, se delegan facultades a la Dirección de Estructuras Societarias, lo que permite acortar etapas del procedimiento y simplificar la gestión.
El nuevo procedimiento aplica a trámites posteriores al otorgamiento de matrícula provincial en sociedades, contratos asociativos y fideicomisos. No incluye aquellos trámites que impliquen alta o baja de matrícula provincial, reformas de estatutos o nombramiento de liquidador.
En la práctica, esto significa que la constancia de registro se emitirá como un folio digital, firmado electrónicamente por el funcionario competente, e incluirá como archivo adjunto toda la documentación registrada y, cuando corresponda, la resolución de la Dirección Provincial. Esto garantiza rapidez en la gestión y seguridad jurídica para las empresas y organizaciones involucradas.
La disposición también modifica artículos clave de normas previas para unificar y digitalizar los procedimientos:
- Artículos 1° y 2° de la DISPO-2024-32-GDEBA-DPPJMJYDHGP: los trámites posteriores al otorgamiento de matrícula se registrarán mediante orden firmada por la Dirección de Estructuras Societarias o por quien ésta autorice.
- Artículo 6 del Anexo I de la Disp. D.P.P.J. N° 44/21 (“Reglamento de Tramitación Digital”): la inscripción digital será ordenada mediante resolución u orden de registro firmada digitalmente, y la constancia de registro incluirá la documentación registrada y, cuando corresponda, la resolución de la Dirección Provincial.
- Artículo 34 de la DISPOSICIÓN 45/2015: una vez practicada la registración, se devolverá al interesado la documentación registrada, el folio de inscripción y, cuando corresponda, la resolución de la Dirección Provincial.
Esta actualización normativa tiene como objetivo simplificar y unificar los procedimientos de registro, consolidando un procedimiento digital más eficiente que asegura rapidez, seguridad jurídica y transparencia en la tramitación de todas las estructuras societarias. La medida se enmarca en el ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 3.6.1 y 6.5 del Decreto-Ley N° 8671/76 (T.O. por Decreto N° 8526/86) y modifica artículos de disposiciones previas.
Datos de la norma:
- Disposición: D.P.P.J. 353/2025
- Boletín Oficial: 19/01/2026
- Aplicación: desde el 19/01/2026
Fuente / Información completa: https://drive.mjus.gba.gob.ar/docs/dppj/DIS-353-procedimiento-registral.pdf