ADECUACIÓN DE PARÁMETROS Y PLAZOS PARA ACTUAR COMO AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

1. Introducción

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) ha introducido modificaciones relevantes al régimen de agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos mediante la actualización del artículo 320° de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y normas complementarias (DN).

Esta reforma se publica tal como si fuese un beneficio para los contribuyentes, aunque tal como indicaremos tiene el efecto contrario.

El nuevo esquema redefine los umbrales de ingresos, ajusta los plazos de inscripción y actuación, y establece reglas específicas tanto para la incorporación como para la exclusión de sujetos obligados a actuar como agentes de percepción y/o retención.

2. Redefinición de los sujetos obligados: el artículo 320° de la DN B N° 1/2004

Dicho artículo delimita con mayor precisión las categorías de contribuyentes alcanzados por la obligación de actuar como agentes de recaudación, diferenciando según el volumen de ingresos y la actividad desarrollada.

2.1. Agentes de percepción y retención por volumen de ingresos

En primer lugar, se mantiene el criterio de capacidad económica objetiva, imponiendo la obligación a aquellas empresas que hayan obtenido, en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos superiores a $7.800.000.000, computando la totalidad de sus actividades y jurisdicciones, con independencia del carácter gravado, no gravado o exento de tales ingresos.

En este aspecto la norma no contempla lo dispuesto por la CSJN respecto de la inconstitucionalidad de considerar los ingresos totales país para definir la base de una jurisdicción en particular.

Asimismo, se prevé un régimen específico para los contribuyentes cuya actividad principal sea el expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo, elevando el umbral a $11.700.000.000. En este caso, la norma excluye expresamente la aplicación de los restantes incisos, reforzando la lógica de tratamiento diferencial por sector económico.

2.2. Agentes de percepción por actividad mayorista

Un aspecto particularmente relevante es la designación como agentes de percepción de determinados sujetos que, superando un umbral de $3.900.000.000 de ingresos, desarrollen actividades mayoristas específicas, detalladas exhaustivamente mediante códigos del NAIIB, NAES, NAIIB 99.1 o CUACM.

2.3. Actividades vinculadas a la cadena cárnica

El inciso d) incorpora como agentes de percepción a sujetos vinculados a la industria y comercialización de carne, incluyendo matanza de ganado, intermediación, consignación y venta mayorista de carnes. En estos supuestos, la obligación no se encuentra condicionada a un umbral de ingresos, sino a la mera realización de las actividades tipificadas.

3. Extensión de la obligación a intermediarios

La norma reafirma que las obligaciones alcanzan a comisionistas, consignatarios, acopiadores y demás intermediarios que actúen en nombre propio y por cuenta ajena, siempre que cumplan con los requisitos de ingresos previstos. A tales efectos, deben computarse los importes que se transfieren a los comitentes, lo que consolida una interpretación amplia del concepto de ingresos operativos y refuerza el carácter instrumental de estos sujetos dentro del sistema de recaudación anticipada.

4. Plazos de inscripción y comienzo de la actuación (artículo 331°)

La sustitución del primer párrafo del artículo 331 introduce una regla clara y uniforme: los sujetos alcanzados deberán inscribirse hasta el último día hábil de febrero del año calendario siguiente a aquel en que se configuren las condiciones, debiendo actuar como agentes a partir del 1° de marzo de ese mismo año.

5. Cese de la obligación y subsistencia de responsabilidades

La resolución establece que los sujetos que, como consecuencia de las modificaciones, dejen de reunir las condiciones para ser agentes deberán cumplir con los procedimientos formales de cese previstos en la normativa vigente. Hasta tanto dicho cese se encuentre efectivizado, subsisten íntegramente las obligaciones de retener, percibir y depositar los importes recaudados.

6. Exclusión temporal hasta febrero de 2028

Uno de los aspectos más relevantes desde la óptica de la seguridad jurídica es la disposición que excluye de la obligación de actuar como agentes, hasta el último día hábil de febrero de 2028, a aquellos sujetos que no reúnan los nuevos umbrales de ingresos establecidos para los incisos a), b) y c).

Dicha exclusión se mantiene con independencia de las variaciones posteriores en el nivel de ingresos, lo que introduce una suerte de “congelamiento” del encuadre normativo durante el período indicado, evitando cambios frecuentes en la condición de agente y reduciendo la carga administrativa.

7. Consideraciones finales

La adecuación de los parámetros y plazos para actuar como agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires no refleja la evolución de los índices inflacionarios a lo largo del tiempo.

Montos Agtes  Aplicable durante vigenciaN° RNCoef. AñosTope que hubiese
 Ret y Perc el año:DesdeHasta Anteriorcorresp. Aplicar
                                   110.000.000,0020209/3/202028/1/2021RN N° 9/20200                                                                       –  
                                  150.000.000,00202129/1/202130/1/2022RN N° 06/20211,3614                                       204.210.000,00
                                 250.000.000,00202231/1/20228/2/2023RN N° 2/20221,5094                                      308.234.574,00
                                 500.000.000,0020239/2/202310/1/2024RN N° 09/20231,9479                                        600.410.126,69
                              1.250.000.000,00202411/1/202428/1/2025RN N° 02/20243,1141                                   1.869.737.175,54
                             2.800.000.000,00202529/1/2025RN N° 04/20252,1776                                 6.097.280.000,00
                             7.800.000.000,0030/1/202628/2/2028RN N° 07/20261,3155                               10.260.900.000,00

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