CP Ricardo M. Chicolino[1]
1. Marco Contextual y Propósito Estratégico del Régimen
La transición institucional de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) hacia la nueva Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) , dispuesta por los Decretos N° 953/24 y 13/25, representa un cambio profundo en la gobernanza fiscal argentina. En este contexto, la Resolución General 5875 se posiciona como una de las primeras medidas de alivio financiero de la nueva administración, orientada a fomentar el cumplimiento voluntario mediante un esquema de sostenibilidad económica.
Este régimen se sustenta legalmente en las facultades otorgadas por el Artículo 32 de la Ley N° 11.683 , buscando robustecer las finanzas públicas sin asfixiar la operatividad de los contribuyentes. Desde una perspectiva técnica, la norma subraya en sus considerandos que las MiPyMEs son el motor de las economías regionales y la generación de empleo, mientras que los pequeños contribuyentes y las entidades sin fines de lucro requieren un trato diferenciado dada su escala económica.
Al facilitar la regularización de pasivos, ARCA no solo busca la recaudación de tributos atrasados, sino también la reinserción de estos sectores estratégicos en un circuito de cumplimiento pleno. Una vez definido este marco estratégico, es fundamental identificar los requisitos de elegibilidad subjetiva.
2. Ámbito de Aplicación Subjetivo: ¿Quiénes pueden adherir?
El acceso a este plan no es automático; requiere una validación estricta de la situación registral del contribuyente. La correcta caracterización en el ”Sistema Registral» actúa como un filtro sine qua non para la segmentación de beneficios, asegurando que el esfuerzo fiscal del Estado llegue efectivamente a los destinatarios previstos por la normativa.
Según el Artículo 1°, el universo de sujetos beneficiarios se desglosa en tres categorías:
- MiPyMEs (Tramos 1 y 2): Deben poseer el «Certificado MiPyME» vigente y la caracterización correspondiente emitida bajo la Resolución N° 220/19 de la ex Secretaría de Emprendedores.
- Pequeños Contribuyentes: Sujetos (personas humanas o sucesiones indivisas) caracterizados con el código «547» , conforme los parámetros de la RG 5.321.
- Entidades sin Fines de Lucro: Aquellas registradas formalmente bajo las figuras jurídicas que se detallan en la siguiente tabla:
| N° de Código | Forma Jurídica |
| 86 | Asociación |
| 87 | Fundación |
| 94 | Cooperativa |
| 95 | Cooperativa Efectora |
| 167 | Consorcio de propietarios |
| 203 | Mutual |
| 215 | Cooperadora |
| 223 | Otras entidades sin fines de lucro |
| 242 | Instituto de vida consagrada |
| 256 | Asociación simple |
| 257 | Iglesia y entidades religiosas |
| 260 | Iglesia católica |
Tras definir quiénes pueden adherir, el análisis debe centrarse en la naturaleza de las deudas que la norma permite consolidar.
3. Anatomía de las Obligaciones: Conceptos Incluidos y Excluidos
La norma fija una fecha de corte crítica: el 30 de junio de 2026 . Solo las obligaciones vencidas y las multas aplicadas hasta esa fecha pueden ser objeto de regularización. Esta delimitación temporal permite a los contribuyentes limpiar su balance histórico para adaptarse al nuevo paradigma de control de ARCA.
Obligaciones Alcanzadas
El régimen permite la inclusión de deudas impositivas, aduaneras (tributos a la importación y exportación, incluyendo liquidaciones por infracciones bajo la Ley N° 22.415) y de los recursos de la seguridad social. Es vital advertir que, a diferencia de una moratoria tradicional, este plan no implica quita de intereses resarcitorios o punitorios, ni condonación de sanciones , según lo estipulado en el Artículo 2°.
Exclusiones Taxativas
El Artículo 3° detalla exclusiones que reflejan el rigor fiscal y la protección de fondos específicos:
- Retenciones y Percepciones Previsionales: Están excluidas por su naturaleza de fondos ajenos, con la excepción técnica de los aportes personales de empleados en relación de dependencia.
- Anticipos y Pagos a Cuenta: Su exclusión evita que el plan se utilice para financiar el impuesto corriente, lo que representaría un riesgo de desfinanciamiento inmediato para el Tesoro.
- IVA por Servicios Digitales y del Exterior: Se excluye el IVA por prestaciones del exterior o servicios digitales (Art. 1, inc. d y e de la Ley de IVA) para prevenir la erosión de la base imponible en operaciones transnacionales.
- Cuotas de ART y Seguros de Vida: Estas obligaciones no son financiables para no comprometer la cobertura de riesgos laborales y la protección de los trabajadores.
- Régimen de Casas Particulares y Trabajo Rural (RENATRE/RENATEA): Quedan fuera por pertenecer a regímenes con destinos prestacionales específicos.
- Impuesto a los Cigarrillos: La exclusión de este tributo responde a políticas de salud pública y a la alta carga fiscal que el Estado mantiene sobre el sector tabacalero.Definidos los conceptos, el consultor debe evaluar la estructura de costos financieros del plan.
4. Condiciones de Financiación y Estructura de Pagos
El régimen aplica una discriminación positiva, exigiendo un menor esfuerzo financiero inicial a los sujetos de menor escala. El Artículo 5° de la resolución actúa como la autoridad definitiva para la determinación de cuotas y tasas, estableciendo los siguientes parámetros:
| Segmento de contribuyentes | Pago a cuenta | Cantidad Máxima de cuotas (Imp. Aduaneras, Seg. Social) | Cantidad Máxima de cuotas Retenciones y percepciones | Tasa de Interés |
| Micro empresas. Pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro | 5% | 18 | 9 | 2.75% |
| Medianas empresas tramo 1 y 2 | 10% | 15 | 7 | 2.75% |
Consideraciones Operativas Clave:
- Monto Mínimo: Tanto el pago a cuenta como cada cuota mensual no podrán ser inferiores a $50.000 , lo que impone un piso de regularización para deudas de baja cuantía.
- Gestión Digital: El cálculo se realiza mediante el sistema ”Mis Facilidades» , el cual aplica fórmulas automáticas de amortización. Es imperativo que el contribuyente mantenga la regularidad de los pagos, dado que la pérdida de los beneficios es automática.
5. Régimen de Caducidad y Consecuencias Legales
La caducidad de este plan opera” de pleno derecho”, un mecanismo de rigor administrativo que garantiza la seguridad jurídica de la recaudación al no requerir intimación previa. El incumplimiento se configura bajo dos causales:
- Falta de ingreso de 2 cuotas (consecutivas o alternadas) a los 60 días del vencimiento de la segunda.
- Falta de ingreso de la última cuota del plan a los 60 días de su vencimiento. Efectos Post-Caducidad y Riesgo Aduanero: La caducidad habilita a ARCA a emitir boletas de deuda e iniciar ejecuciones fiscales de inmediato. Sin embargo, la consecuencia más severa recae sobre los operadores de comercio exterior: ante la falta de pago, el Sistema Informático MALVINA (SIM) procederá automáticamente al bloqueo operativo conforme al Artículo 1122, inciso c) del Código Aduanero . Para una empresa importadora o exportadora, esto implica una parálisis total de su actividad, transformando una deuda fiscal en un riesgo de interrupción del negocio.
6. Procedimiento de Adhesión y Consideraciones Finales
El acogimiento se realiza exclusivamente a través del servicio web ”Mis Facilidades» , consolidando la tendencia de digitalización total de la administración tributaria.
- Plazo de Adhesión: Los sujetos interesados tienen hasta el 30 de octubre de 2026 para formalizar su presentación.
- Efecto Legal Irrevocable: Según el Artículo 11, la adhesión importa la renuncia expresa a la acción y/o derecho de repetición (Art. 81, Ley 11.683). Esto significa que, una vez incluido un monto en el plan, el contribuyente no podrá reclamar su devolución judicial o administrativamente.
- Vigencia: La normativa entró en vigor el 15 de julio de 2026. En síntesis, la RG (ARCA) 5875 ofrece una ventana de oportunidad crucial para el saneamiento de pasivos en un nuevo ciclo institucional. La clave para las MiPyMEs y entidades sociales reside en utilizar este esquema para estabilizar su situación fiscal, evitando las gravosas consecuencias de una caducidad que, en el ámbito aduanero, puede resultar terminal para la operatividad comercial.
[1] Director del Departamento de Derecho Tributario de Tax&Legal Business Advice SRL