¿POR QUÉ EL ARTÍCULO 35 DEL CONVENIO MULTILATERAL ES INCONSTITUCIONAL?

Por el CP Ricardo M. Chicolino, Director de Tax&Legal Business Advice SRL

El cobro de la Tasa de Seguridad e Higiene (TSH) por parte de los municipios genera un conflicto permanente cuando se pretende aplicar de forma automática el criterio de territorialidad del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB).

La raíz del problema es jurídica: un impuesto y una tasa no son lo mismo, y el artículo 35 del Convenio Multilateral (CM) termina forzando una analogía que violenta la Constitución Nacional.

I. La diferencia de fondo: Impuesto vs. Tasa

Para entender la inconstitucionalidad, primero debemos separar ambas figuras:

  • El Impuesto (ISIB): Grava una manifestación de riqueza (capacidad contributiva). Su hecho imponible es el ejercicio de una actividad económica. Su criterio de territorialidad es económico y amplio: no requiere un local físico; basta con generar gastos o sustentar actividad en la provincia para que los ingresos sean atraídos.
  • La Tasa (TSH): Es un tributo vinculado. Exige, de forma obligatoria, la prestación efectiva, concreta e individualizada de un servicio público por parte del municipio. Su criterio de territorialidad es estricto: el municipio solo puede prestar servicios dentro de su ejido y sobre una estructura física (local, oficina o depósito) habilitada o susceptible de serlo (conforme el fallo “Laboratorios Raffo” de la CSJN).

El error de los municipios: Intentar trasladar el criterio amplio del ISIB a las tasas. Si un municipio pretende cobrar la TSH a una empresa por tener clientes o realizar entregas allí, sin poseer un local, la tasa se desnaturaliza y se convierte en un impuesto encubierto.

II. Los 3 argumentos de inconstitucionalidad (Con Impacto Numérico)

El artículo 35 del CM regula cómo los municipios pueden gravar a los contribuyentes interjurisdiccionales. Su aplicación práctica depara tres grandes distorsiones cuantitativas:

II.1. Incremento artificial de la Base Imponible (Párrafos 1° y 2°)

El mecanismo del CM distribuye los ingresos mediante coeficientes teóricos que muchas veces superan las ventas reales obtenidas en cada localidad.

  • El Impacto Numérico: Pensemos en una empresa con una Base Imponible en la Prov. de Buenos Aires de $ 745.500$, que tiene locales en dos municipios:
    • Municipio A (Coeficiente 0.4510): Sus ventas reales son de $ 305.000$, pero por la fórmula del CM el municipio le exige tributar sobre $ 336.175,40$ (un exceso gravado de $ 31.175,40$).
    • Municipio B (Coeficiente 0.5490): Sus ventas reales son de $ 285.000$, pero el fisco le reclama sobre $ 409.224,60$ (un exceso gravado de $ 124.224,60$).
  • La consecuencia: Se termina gravando una riqueza ficticia. La Corte Suprema (en el fallo “Petroarsa SA”) determinó que esto viola el criterio de territorialidad, el principio de igualdad y el derecho de propiedad.

II.2. Atribución del 100% de la base provincial (Párrafo 3°)

La norma indica que, si un contribuyente de CM opera en un solo municipio de una provincia, dicha comuna puede absorber el 100% de la base imponible de esa jurisdicción.

  • El Impacto Numérico: Siguiendo el caso anterior, si la empresa tiene una Base Imponible provincial de $ 745.500$ pero posee un único local en el Municipio A donde sus ventas reales fueron de apenas $ 405.000$, el municipio pretenderá cobrarle la tasa sobre los $ 745.500$ completos.
  • La consecuencia: La empresa termina pagando tasas municipales sobre una diferencia de $ 340.500$ en concepto de ingresos generados totalmente fuera del territorio donde ese municipio presta el servicio de inspección.

II.3. La distorsión por Inicio de Actividades (Art. 14)

El régimen de inicio de actividades del artículo 14 del CM permite asignar directamente los ingresos de la nueva jurisdicción, pero su traslado automático a los municipios rompe la realidad económica.

  • El Impacto Numérico: Supongamos que la empresa inicia una nueva actividad en el Municipio C facturando $\$200.000$. Al aplicar las reglas de arrastre del Convenio, se genera el siguiente descalce:

Jurisdicción MunicipalVentas RealesBase Imponible s/CMBase Imponible en Exceso
Municipio A$ 305.000,00$$ 336.175,40$– $ 31.175,40$
Municipio B$ 285.000,00$ $409.224,60– $124.224,60
Municipio C (Inicio)$ 200.000,00$ 200.000,00$ 0,00
Total Municipal$ 790.000,00$ 945.400,00– $155.400,00
  • La consecuencia: Mientras las ventas reales de la empresa fueron de $ 790.000$, los municipios pretenden cobrar tasas sobre $ 945.400$. La rigidez del sistema obliga a las empresas a absorber una base inflada en $ 155.400$.

III. Conclusión: La urgencia de una armonización real

La aplicación literal del Convenio Multilateral en las tasas locales expone la voracidad fiscal de los municipios y la falta de una verdadera armonización tributaria. Cuando la base imponible se despega de la realidad económica y del costo real del servicio prestado, el tributo pierde toda legitimidad constitucional.

Mientras el sistema siga convalidando ficciones normativas por encima de la realidad de los números, seguiremos atrapados en un esquema ineficaz que castiga al contribuyente formal y desalienta el desarrollo del país.

¿Tu empresa está sufriendo estas distorsiones en las tasas municipales? Dejanos tu consulta o comentario para evaluar el impacto en tu caso.