Escrito por la Dr. Sandra Molano
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictó la Acordada N.° 11/2026, mediante la cual reglamentó aspectos formales y de admisibilidad vinculados al recurso de inconstitucionalidad y al recurso de queja por su denegación.
La medida, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad el 12 de mayo de 2026, adopta criterios similares a los implementados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para el recurso extraordinario federal, buscando ordenar y unificar las presentaciones efectuadas ante el máximo tribunal porteño.
Recurso de inconstitucionalidad
En relación con el recurso de inconstitucionalidad, la Acordada establece nuevas exigencias formales que deberán observarse al momento de su interposición.
En primer lugar, el escrito no podrá superar las 40 páginas tamaño A4, debiendo utilizarse interlineado 1,5 y tipografía no inferior a tamaño 12. Con ello, el Tribunal procura que las presentaciones sean claras, concretas y de lectura accesible.
Asimismo, será obligatorio acompañar un formulario específico incorporado como Anexo I de la reglamentación, el cual deberá presentarse en hoja separada junto con el escrito principal.
La normativa también incorpora pautas orientativas respecto de la fundamentación del recurso. En ese sentido, el TSJ recuerda que no resulta suficiente remitirse genéricamente a escritos o actuaciones previas del expediente, sino que el recurrente deberá desarrollar en el propio recurso una exposición circunstanciada de los antecedentes relevantes del caso.
Del mismo modo, se exige que el apelante explique de manera concreta por qué se encuentran configurados los requisitos propios de esta vía excepcional, tales como:
- la existencia de una sentencia definitiva;
- la intervención del superior tribunal de la causa;
- y la relación directa e inmediata entre la cuestión constitucional invocada y el conflicto debatido.
Otro aspecto destacado es la carga de refutar todos los fundamentos independientes contenidos en la sentencia recurrida que pudieran sostener la decisión impugnada, aun cuando algunos de ellos no se vinculen directamente con la cuestión constitucional planteada.
Recurso de Queja
La Acordada también reglamenta la presentación de la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad.
En este caso, el escrito tendrá un límite máximo de 10 páginas tamaño A4, con iguales pautas de formato respecto del interlineado y tamaño de letra.
Además, deberá acompañarse el formulario previsto en el Anexo II, en el cual el recurrente deberá indicar, entre otras cuestiones:
- sí solicitará efecto suspensivo;
- sí se encuentra exento del depósito exigido por la normativa;
- y la individualización de todas las partes intervinientes en el proceso.
La reglamentación detalla también la documentación que deberá adjuntarse junto con la queja, incluyendo copias de las resoluciones pertinentes y la constancia de pago del depósito correspondiente, salvo supuestos de exención legal.
Finalmente, el TSJ enfatiza que la queja deberá contener una crítica concreta y completa de los argumentos expuestos en la resolución que denegó el recurso de inconstitucionalidad, no siendo suficiente la mera reiteración de agravios anteriores.
Entrada en Vigencia
La Acordada prevé un período de transición de seis meses contado desde el 12 de mayo de 2026. Durante ese lapso, las nuevas pautas funcionarán como criterio orientador para los litigantes. Finalizado dicho período, las exigencias pasarán a ser obligatorias para todas las presentaciones ante el Tribunal.