Medida cautelar sobre la Ley de Modernización Laboral: La Justicia suspende provisoriamente varios artículos de la Ley 27.802

Con fecha 30 de marzo de 2026, el Juzgado Nacional del Trabajo N° 63 dictó una medida cautelar innovativa en el marco de la causa iniciada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Estado Nacional, disponiendo la suspensión provisoria de la aplicación de más de 80 artículos de la Ley 27.802.

La resolución fue adoptada con fundamento en una evaluación preliminar del caso, en la cual el tribunal consideró que las disposiciones cuestionadas podrían resultar, prima facie, incompatibles con principios y garantías de jerarquía constitucional, lo que justifica su suspensión hasta tanto se dicte una sentencia definitiva.

Asimismo, se entendió que existe un estado de incertidumbre que podría generar perjuicios de difícil reparación. En este contexto, el tribunal ratificó la idoneidad de la acción declarativa (art. 322 del CPCCN) como vía adecuada para canalizar el planteo de inconstitucionalidad.

Un aspecto relevante del pronunciamiento fue el rechazo a la impugnación de la legitimación activa de la CGT. A tal efecto, el magistrado recurrió a la doctrina de los propios actos, señalando que el Estado Nacional no puede asumir una postura contradictoria al desconocer su carácter representativo en este proceso, cuando en otras actuaciones del fuero Contencioso Administrativo le reconoce intervención como sujeto colectivo. En ese marco, el reclamo fue encuadrado como un proceso de naturaleza colectiva.

Fundamentos considerados para el dictado de la medida cautelar

La decisión se sustenta en la existencia de una verosimilitud del derecho calificada, conforme al análisis realizado por el tribunal.

Entre los aspectos analizados, el tribunal consideró el principio de progresividad en materia laboral, indicando que las modificaciones previstas podrían entrar en conflicto con la prohibición de regresividad (art. 75 inc. 22 CN), en la medida en que introducen variaciones susceptibles de reducir el nivel de protección de derechos individuales y colectivos.

Asimismo, se contempló el control de convencionalidad, en virtud del cual corresponde a los jueces verificar que las disposiciones internas resulten compatibles con los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.

Por último, se hizo referencia a la tutela judicial efectiva y al sistema de división de poderes, destacando la intervención del Poder Judicial como mecanismo de control de constitucionalidad frente a la actividad legislativa.

Artículos de la Ley 27.802 suspendidos y resumen de su contenido

El juez señaló que la declaración de inconstitucionalidad generalizada implica, de manera inicial, situaciones de desprotección (art. 14 bis CN), afectación de ciertos derechos humanos y limitaciones a la libertad sindical. Asimismo, destacó que varios de los artículos de la Ley 27.802 que se presentan a continuación, prima facie, reúnen fundamentos suficientes para justificar su inmediata suspensión: