La Ley N.º 27.802 de Modernización Laboral introduce modificaciones relevantes a diversos artículos de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) vinculados con la estructura de la remuneración, los beneficios sociales y las modalidades de pago del salario.
Las reformas apuntan a redefinir ciertos institutos tradicionales del derecho laboral, actualizar el tratamiento de determinadas prestaciones y brindar mayor flexibilidad en la configuración de los componentes salariales dentro de la relación de trabajo.
A continuación, se analizan los principales cambios introducidos por la nueva normativa.
1. Beneficios sociales
La reforma modifica el artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, manteniendo el concepto de beneficio social como una prestación de naturaleza no remunerativa, otorgada por el empleador con el objeto de mejorar la calidad de vida del trabajador y de su grupo familiar.
La norma reafirma que estos beneficios:
- no constituyen salario,
- no tienen carácter dinerario,
- no son acumulables ni sustituibles en dinero.
Asimismo, la ley incorpora una aclaración expresa al señalar que, en consecuencia, estos beneficios no constituyen salarios en especie, reforzando su carácter no remunerativo desde el punto de vista laboral.
En la misma línea, el nuevo texto también reafirma su carácter extrarremunerativo desde el punto de vista de la seguridad social, al establecer que sobre dichos conceptos no corresponde el pago de aportes ni contribuciones.
Además de estas precisiones conceptuales, la reforma actualiza y reorganiza el listado de beneficios contemplados por la norma.
Beneficios sociales: principales cambios
| Régimen anterior | Régimen vigente |
| Servicio de comedor dentro de la empresa | Servicio de comedor o alimentación dentro del establecimiento o en locales gastronómicos cercanos contratados por el empleador |
| Reintegros por gastos médicos y odontológicos | Reintegros por gastos médicos, odontológicos y farmacéuticos, incluyendo planes médicos otorgados en especie o diferencias de cuotas |
| Provisión de ropa de trabajo | Provisión de indumentaria o equipamiento necesario para el desempeño de las tareas |
| Reintegros por guardería o sala maternal | Se mantiene el beneficio, con mayor precisión en su alcance |
| Entrega de útiles escolares | Se aclara que deben otorgarse en especie al inicio del ciclo lectivo |
| Cursos o seminarios de capacitación | Se amplía a programas o actividades de capacitación y especialización |
| Pago de gastos de sepelio | Se mantiene con ajustes formales |
Estas modificaciones evidencian una intención del legislador de adaptar la normativa a prácticas empresariales actualmente extendidas, reforzando al mismo tiempo el carácter no remunerativo de este tipo de prestaciones.
2. Formas de determinación de la remuneración
La ley introduce modificaciones al artículo 104 de la LCT, referido a las modalidades de determinación del salario.
El nuevo texto mantiene las formas tradicionales de fijación de la remuneración, permitiendo que esta se establezca:
- por tiempo de trabajo, o
- por rendimiento, incluyendo modalidades como unidad de obra o comisiones.
Sin embargo, se eliminan algunas referencias que anteriormente figuraban expresamente en la norma, vinculadas con gratificaciones, premios o participación en utilidades.
Cambios en la determinación del salario
| Régimen anterior | Régimen vigente |
| Se mencionaban gratificaciones, premios o participación en utilidades | Estas referencias se eliminan del texto |
| Se incluían distintas modalidades de incentivos dentro del artículo | El artículo se concentra en salario por tiempo o por rendimiento |
| Existían discusiones sobre el tratamiento de las propinas | Se establece expresamente que las propinas no constituyen remuneración |
En relación con este último punto, la reforma dispone de manera expresa que las propinas no integran la remuneración del trabajador, aun cuando por usos y costumbres resulten habituales en determinadas actividades.
3. Incorporación del denominado “salario dinámico”
Uno de los aspectos más novedosos de la reforma es la incorporación del artículo 104 bis, que introduce la posibilidad de establecer componentes remunerativos dinámicos.
Este mecanismo permite agregar al salario determinados conceptos retributivos adicionales, transitorios o variables, que pueden vincularse con el desempeño del trabajador, objetivos organizacionales o criterios definidos por el empleador.
Características del salario dinámico
- Puede pactarse mediante negociación colectiva.
- Puede surgir de acuerdos de empresa o acuerdos individuales.
- Puede ser establecido por decisión unilateral del empleador.
- Puede adoptar la forma de adicionales fijos o variables.
- Su carácter transitorio o variable impide que necesariamente se consolide como un derecho adquirido permanente.
La incorporación de esta figura apunta a brindar mayor flexibilidad en la estructura salarial, aunque la redacción de la norma plantea interrogantes interpretativos que probablemente deberán ser resueltos por la doctrina y la jurisprudencia.
4. Prestaciones complementarias
La reforma también introduce modificaciones al artículo 105 de la Ley de Contrato de Trabajo, relativo a las denominadas prestaciones complementarias.
En primer lugar, la nueva redacción establece que la remuneración deberá ser satisfecha en dinero, pudiendo abonarse tanto en moneda nacional como en moneda extranjera. Esta previsión habilitaría, en principio, el pago de salarios en divisas como dólares o euros.
Sin embargo, esta modificación plantea ciertos interrogantes respecto de su articulación con otras disposiciones vigentes de la LCT. En particular, el artículo 107 establece que las remuneraciones fijadas en convenciones colectivas deben expresarse en dinero de curso legal, lo que en el ordenamiento argentino corresponde al peso argentino. Asimismo, dicha norma dispone que las prestaciones en especie no pueden superar el 20% del total de la remuneración, lo que podría generar discusiones respecto del tratamiento jurídico del pago en moneda extranjera dentro del sistema laboral vigente.
Por otra parte, la reforma elimina del texto anterior algunas referencias vinculadas con las formas de satisfacer el salario, tales como el pago en especie, habitación, alimentos o mediante la oportunidad de obtener ganancias o beneficios.
Se establece que las prestaciones adicionales que no constituyan beneficios sociales, según lo previsto en el artículo 103 bis de la LCT, ya sean otorgadas en dinero o en especie, forman parte de la remuneración del trabajador, salvo las excepciones indicadas en el artículo 105. Cabe señalar que existe cierta inconsistencia en la redacción: al modificar el primer párrafo, no se hace referencia a las remuneraciones en “especie”, aunque sí se las menciona en el segundo párrafo.
La Ley de Modernización Laboral introdujo cambios significativos en estas excepciones, los cuales se detallan en el siguiente cuadro comparativo:
| Artículo 105. Texto anterior | Artículo 105. Texto modificado por la ley de modernización laboral |
| a) Los retiros de socios de gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, a cuenta de las utilidades del ejercicio debidamente contabilizadas en el balance. | a) Los retiros de socios, gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, directores de sociedades por acciones a cuenta de las utilidades del ejercicio debidamente contabilizada en el balance. |
| b) Los sistemas de distribución de utilidades o ganancias, de derechos accionarios, de cobro de dividendos y de realización de las acciones o títulos otorgados por el empleador durante la vigencia del contrato de trabajo, según las partes lo hubiesen pactado o el empleador voluntariamente lo decida, en la oportunidad y con las modalidades que este último defina con arreglo a las normas del derecho comercial aplicables en cada caso y con los límites que la Autoridad de Aplicación establezca. | |
| b) Los reintegros de gastos sin comprobantes correspondientes al uso del automóvil de propiedad de la empresa o del empleado, calculado en base a kilómetro recorrido, conforme los parámetros fijados o que se fijen como deducibles en el futuro por la Dirección General Impositiva. | c) Los reintegros de gastos acreditados con comprobantes correspondientes al uso del automóvil de propiedad de la empresa o del empleado, calculado en base a kilómetro recorrido, conforme los usos y costumbres y/o los parámetros fijados o que se fijen como deducibles en el futuro por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Economía. |
| c) Los viáticos de viajantes de comercio acreditados con comprobantes en los términos del artículo 6 de la ley 24241, y los reintegros de automóvil en las mismas condiciones que las especificadas en el inciso anterior. | d) Los viáticos acreditados con comprobantes en los términos del artículo 6 de la ley 24241. |
| e) El reintegro con comprobantes de las sumas que resulten por el uso por parte del trabajador del transporte público de pasajeros correspondientes por el traslado desde y hacia el lugar de trabajo, por día efectivamente trabajado. | |
| d) El comodato de casa habitación de propiedad del empleador, ubicado en barrios o complejos circundantes al lugar de trabajo, o la locación, en los supuestos de grave dificultad en el acceso a la vivienda. | f) El comodato de casa habitación de propiedad del empleador, ubicado en barrios o complejos circundantes al lugar de trabajo, o la locación y/o la provisión de vivienda, por cualquier título, cuando el trabajador no haya tenido antes de la celebración del contrato arraigo en el lugar. |
| g) Los gastos derivados del uso de telefonía celular e internet con fines laborales, totales o parciales, conforme a los límites que establezca la Autoridad de Aplicación. |
5. Forma de pago de la remuneración
La ley introduce también modificaciones al artículo 124 de la LCT, estableciendo que la remuneración en dinero debe abonarse exclusivamente mediante acreditación en cuenta bancaria a nombre del trabajador.
Cambios en la forma de pago del salario
| Régimen anterior | Régimen vigente |
| Pago en efectivo, cheque o acreditación bancaria | Pago únicamente mediante acreditación en cuenta sueldo |
| El trabajador podía exigir pago en efectivo | Se elimina esa posibilidad |
| Distintos medios de pago admitidos | Se consolida la bancarización obligatoria |
La cuenta sueldo debe estar abierta a nombre del trabajador y no puede generar costos por apertura, mantenimiento ni extracción de fondos, garantizando el acceso pleno del trabajador a su remuneración.