Un Decreto No Puede Restringir La Eliminación De La Acción Penal Tributaria Prevista Por La Ley: Es Inconstitucional
La Cámara Federal de San Martín se pronunció sobre un fallo clave en materia tributaria y penal. En la causa “Capseg SRL y otro s/inconstitucionalidad”, la Cámara declaró inconstitucional el segundo párrafo del artículo 3 del Decreto 773/2024, que había impuesto restricciones al beneficio de liberación de acciones penales tributarias dentro del Régimen de Regularización de Activos (Ley 27.743, art. 34, inc. b).
El decreto había excluido de la liberación a contribuyentes que presentaran ajustes fiscales relacionados con facturas consideradas apócrifas por ARCA. La Cámara señaló que esta exclusión no estaba prevista en la ley y que, por lo tanto, el Poder Ejecutivo no puede modificar mediante un decreto el alcance de un beneficio que el Congreso ya otorgó. En palabras del tribunal, el decreto “generó por vía de reglamentación una exclusión no prevista por la ley, limitando el alcance del régimen, desviando el espíritu de la norma y, por lo tanto, extralimitándose de la atribución concedida por el art. 99 inciso 2º, de la Constitución Nacional”.
Como consecuencia, se resolvió la extinción de la acción penal por delitos de evasión fiscal correspondientes a distintos periodos del Impuesto a las Ganancias y del IVA, así como por delitos de simulación dolosa de pagos. También se sobreseyó a las personas involucradas en los hechos imputados.
La resolución de la Cámara se basó en que la defensa había solicitado la declaración de inconstitucionalidad del decreto al exteriorizar los activos conforme a la ley 27.743. Al revisar la discusión parlamentaria, el Tribunal constató que no existía intención del legislador de limitar la liberación de acciones penales tributarias por determinadas formas de comisión de delitos, por lo que el decreto había excedido la autoridad reglamentaria concedida por la Constitución.
Por lo tanto, la limitación impuesta por el decreto no debe aplicarse al analizar las consecuencias de la exteriorización de bienes y dinero realizada por el contribuyente. Se aplican plenamente los beneficios del artículo 34 de la ley, liberando a los sujetos de toda acción civil y penal vinculada a los bienes, créditos y tenencias declarados, en la medida que los montos correspondan a lo efectivamente regularizado.
Entre los alcanzados por esta liberación se incluyen socios, administradores, directores, síndicos y miembros de consejos de vigilancia de sociedades, así como cargos equivalentes en cooperativas, mutuales, asociaciones civiles, fundaciones, fideicomisos, fondos comunes de inversión y representantes legales de sucursales de empresas extranjeras. También abarca a los profesionales responsables de certificar los balances respectivos.
Es importante destacar que esta liberación no afecta los derechos de particulares que hayan sido perjudicados como consecuencia de las transgresiones, quienes mantienen la posibilidad de ejercer sus acciones correspondientes.
En conclusión, el fallo reafirma que un decreto no puede introducir restricciones que la ley no contempla, garantizando que los contribuyentes que ingresen al Régimen de Regularización de Activos puedan acceder plenamente a los beneficios legales previstos. Este criterio marca un precedente importante para futuras situaciones similares y protege los derechos de los contribuyentes frente a regulaciones que excedan la autoridad del Poder Ejecutivo.