A partir del 1 de enero de 2026, ha entrado en plena vigencia la Ley 27.799 de “Inocencia Fiscal”, la cual modifica sustancialmente el régimen de multas y sanciones ante el Organismo de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Los montos, que se encontraban fijos desde hace décadas, han sido actualizados para reflejar la realidad económica actual.
La falta de presentación de declaraciones juradas en el vencimiento general establecido genera las siguientes sanciones:
- Personas Humanas y Sucesiones Indivisas: $220.000 (Anteriormente $200).
- Sociedades y Personas Jurídicas: $440.000 (Anteriormente $400).
La nueva normativa introduce el concepto de “Alerta de Cortesía” y plazos de subsanación:
- Plazo de Gracia: ARCA otorgará un plazo de entre 20 y 90 días (según el perfil de riesgo del contribuyente) previo a la aplicación efectiva de la multa.
- Reducción al 50%: Si el contribuyente presenta la declaración jurada y abona la multa dentro de los 15 días de recibida la notificación formal, el monto se reduce a la mitad.
- Reducción de Prescripción: Aquellos contribuyentes que mantengan sus presentaciones al día verán reducido el plazo de prescripción de las facultades de verificación de 5 a 3 años.
Dada la magnitud de los nuevos montos, resulta indispensable el control diario del Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) y el cumplimiento estricto de los calendarios de vencimiento.