A través de la Resolución Normativa 36/2025, ARBA ha redefinido el procedimiento para el cálculo de las alícuotas de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
1. ALCANCE DE LA MEDIDA
Esta normativa unifica los criterios de cálculo para los Regímenes Generales y los extiende formalmente a los sistemas más modernos de recaudación:
- SIRTAC: Retenciones en liquidaciones de tarjetas de crédito.
- SIRCUPA: Retenciones sobre movimientos en billeteras virtuales.
- Acreditaciones Bancarias: Régimen sobre depósitos y transferencias.
2. PARÁMETROS DE CÁLCULO
A partir de ahora, la Agencia determinará su alícuota mensual considerando la información de las declaraciones juradas de los últimos cuatro anticipos vencidos al mes inmediato anterior. Se priorizará la actividad que genere mayores ingresos y, en el caso de contribuyentes nuevos (primeros 3 meses de actividad), se asignará inicialmente una alícuota del 0% en los padrones generales.
3. GESTIÓN DEL PADRÓN (PARA AGENTES DE RECAUDACIÓN)
Para quienes actúan como Agentes de Recaudación, es fundamental la correcta actualización de sus sistemas de gestión:
- Publicación y Consulta: Los padrones se publican mensualmente en la web de ARBA durante la última semana del mes anterior. Su vigencia es mensual (del día 1 al 30/31).
- Diseño de Importación: El archivo es un texto plano (.TXT) de ancho fijo. Los campos clave para su configuración son:
- CUIT: Posición 25 a 35 (11 caracteres).
- Alícuota Percepción: Posición 39 a 42 (Formato 9,99; ej: 0150 es 1,50%).
- Alícuota Retención: Posición 43 a 46 (Formato 9,99; ej: 0075 es 0,75%).
- Grupo de Riesgo: Posición 47 a 48 (Código numérico o letra según el régimen).
- Sujetos no incluidos: Ante la ausencia de un CUIT en el padrón, se deben aplicar las alícuotas supletorias vigentes (habitualmente 4% para retenciones y 8% para percepciones).
4. VÍA DE RECLAMO ANTE DISCONFORMIDAD
Si la alícuota asignada no refleja su realidad fiscal (por ejemplo, debido a la acumulación excesiva de saldos a favor), existe una vía administrativa específica:
- Procedimiento: Se debe interponer un Reclamo por Disconformidad de manera digital a través del sitio oficial de ARBA con CUIT y Clave CIT.
- Plazos: Puede realizarse en cualquier momento. De ser aceptado, el cambio se verá reflejado en el padrón del mes siguiente.
- Sustentación: Es requisito adjuntar documentación que justifique la reducción, como el detalle de saldos a favor o pruebas de exenciones no aplicadas.
5. RECOMENDACIÓNES
Debido a que el sistema ahora evalúa el comportamiento fiscal de los últimos cuatro meses de forma automática, recomendamos mantener al día la presentación de todas las declaraciones juradas. La falta de cumplimiento es el motivo principal por el cual ARBA asigna alícuotas elevadas de manera automática.
Ante cualquier consulta técnica sobre la importación de estos archivos en sus sistemas o para iniciar un reclamo por alícuotas excesivas, quedamos a su entera disposición.