NUEVO RÉGIMEN DE FACTURACIÓN ARCA 5762/2025

A partir del 1/12/25 rigen modificaciones que implican el fin de la emisión de las “Facturas tipo “M”, y un nuevo régimen de emisión de Facturas Tipo “A”.

Dicha RG prevé la emisión de:

•Facturas Tipo “A” con leyenda “Pago con CBU informada”.

•Facturas Tipo “A” con leyenda “Operación Sujeta a Retención”.

Además establece que las facturas Tipo “M” continuarán en uso hasta su agotamiento o el vencimiento de la fecha de validez otorgada al momento de su autorización.

Las facturas Tipo “A” tradicionales continuarán en su uso habitual.

Mediante la RG N° 5762/2025 la ARCA ha introducido modificaciones
sustanciales en el régimen de autorización de comprobantes para responsables
inscriptos en IVA, con vigencia a partir del 1/12/2025.
La Factura clase “M” es reemplazada por dos nuevas variantes de la Factura
“A” con leyendas específicas, destinadas a aquellos contribuyentes que
solicitan la habilitación por primera vez y no acreditan el cumplimiento de los
requisitos previsto para emitir Factura tipo “A” sin leyenda.
Los puntos esenciales de esta normativa son:

  1. Fin de la Factura “M”
    A partir del 1/12/25, no se autorizará la emisión de Facturas “M”.
    Las facturas existentes se continuarán utilizando hasta la fecha de
    validez otorgada en su autorización original.
  2. Contribuyentes que cumplan con todos los requisitos previstos en el
    artículo 3 y 4° de esta norma legal:
    Serán autorizados a emitir Factura Tipo “A” sin ningún
    condicionamiento ni restricción.
  3. Contribuyente que soliciten por primera vez la emisión de facturas y no
    acrediten “solvencia patrimonial” conforme lo determina el Artículo 4° de
    esta normativa, serán autorizados a emitir:
    Facturas Tipo “A” con leyenda “Pago con CBU Informada”, que obliga al
    cliente (Responsable Inscripto o Monotributista) a cancelar el total de la
    factura mediante transferencia bancaria a la CBU informada por el
    emisor ante ARCA. Esta CBU será pública y podrá consultarse en el sitio
    web del organismo.
  4. Contribuyente que soliciten por primera vez la emisión de facturas y
    acrediten solvencia patrimonial pero no cumplan con el resto de las
    condiciones previstas en el Art. 4° de esta normativa, serán autorizados a
    emitir:
    Factura Tipo “A” con leyenda “Operación Sujeta a Retención”, que obliga
    al cliente (responsable inscripto o Monotributista) a practicar la retención
    del 100% del IVA y del 6% del Impuesto a las Ganancias calculado
    sobre el monto el monto neto de la factura.
    Los contribuyentes que emitan este tipo de Factura A no podrán oponer
    sus certificados de exclusión de retenciones de IVA o Ganancias.
  5. Nuevo Sistema de Evaluación Cuatrimestral

ARCA implementará una “Evaluación de Cumplimiento y Comportamiento
Fiscal” para todos los sujetos autorizados a emitir cualquier tipo de Factura
“A”.
Frecuencia: Se realizará en febrero, junio y octubre de cada año.
Objetivo: En base al comportamiento fiscal del cuatrimestre anterior
(basado en el Libro IVA Digital), ARCA determinará si el contribuyente
puede continuar emitiendo Factura “A” sin leyendas o si debe pasar a
emitir Factura “A” con “Operación Sujeta a Retención”.
Notificación Preventiva: Se enviará una simulación preventiva los
primeros días de cada mes de evaluación para que los contribuyentes
puedan corregir inconsistencias antes de la evaluación definitiva.
Este nuevo esquema busca simplificar las clases de comprobantes y, a la vez,
fortalecer el control sobre los contribuyentes con inconsistencias fiscales.

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