Nota del Dr. Ricardo Chicolino: Aplicación del 3° párrafo del Art. 13° del Convenio Multilateral (CM)

La Comisión Arbitral del convenio Multilateral resolvió recientemente mediante la Resolución N° 13/2025 el “caso concreto” suscitado entre Yabito SA y la Pcia. de Corrientes referente a la gravabilidad de las operaciones de compra de ganado realizadas en esta provincia.

El art. 123° del código fiscal de la Pcia. de Corrientes considera a estas operaciones como un hecho imponible autónomo, pero a los efectos de la liquidación del tributo consideró que resulta aplicable el 3° párrafo del Art. 13° del CM.
No compartimos dicho criterio con sustento en los siguientes fundamentos:

  1. Si se trata de un hecho imponible autónomo (art. 123° del código fiscal de Corrientes) violenta lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 23.548 (Ley de Coparticipación) que establece que el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos (ISIB) solo puede alcanzar los ingresos, pero de ninguna manera las compras de bienes.
  2. Para que estas operaciones queden comprendidas en lo dispuesto en el 3° párrafo del artículo 13° las mismas deben cumplir con los siguientes requisitos:

    a. No debe tratarse de operaciones de compras de tabaco, algodón, arroz, lana y frutas.
    b. La actividad debe estar no gravada (es decir fuera del ámbito de imposición del ISIB), situación que no se cumple porque la actividad de producción de ganado es considerada exenta en dicha provincia.

    La diferencia sustancial entre considerar una actividad como no gravada o gravada a tasa cero radica en lo siguiente:
CaracterísticasActividad no gravadaActividad gravada a tasa cero
¿Esta alcanzada por el ISIB?NoSi
¿Existe Hecho Imponible?NoSi
¿Debe inscribirse en el ISIB?NoSi
¿Debe presentar DDJJ?NoSi
¿Tributa efectivamente?NoNo
Los ingresos son considerados para elaborar los coeficientes de ingresos del CMNoSi

Si bien los efectos económicos que produce el desarrollo de una actividad no gravada o gravada a tasa cero es igual, no es la misma situación desde el punto de vista jurídico. Por lo cual para el caso de actividades gravadas a tasa cero no corresponde aplicar el 3° párrafo del art. 13° del CM

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