Las noticias y las opiniones sobre el proyecto anunciado por el Gobierno para fomentar la utilización de dólares (declarados o no) como una forma de remonetizar la economía se hicieron presentes en muchos medios de difusión en los últimos días.
Todos esperamos normas que fomenten la inversión y el desarrollo porque sin duda redundarán en un incremento del bienestar general. Los logros alcanzados no son menores, pero todos apostamos a alcanzar mejoras de carácter continuo que potencien el fututo.
Actualmente existen normas legales que facultan a los organismos de control nacionales, provinciales y municipales para que, en el ejercicio de su poder de control, verifiquen y fiscalicen el cumplimiento de las obligaciones tributarias, utilizando para ello los instrumentos legales provistos por el legislador y contemplados en las leyes que rigen la materia.
En el ámbito nacional, tanto la Ley de Procedimiento Tributario como la Ley Penal Tributaria y la Ley de Lavado de dinero y Control del Terrorismo contienen normas específicas que castigan la utilización de fondos informales que se vuelquen a la economía formal, sin haber tributado los impuestos nacionales que corresponden.
De la misma manera, los veinticuatro códigos fiscales provinciales y las respectivas ordenanzas municipales en pos del mismo objetivo disponen normas que facultan a los respectivos organismos a percibir los impuestos no declarados oportunamente.
El éxito del régimen de regularización de activos recientemente vencido se debió fundamentalmente a que por cada USD100.000 “blanqueados” se generó un ahorro de USD56.100 entre IVA y Ganancias, más al menos USD112.200 de sanciones más los intereses resarcitorios calculados en función del momento en cual se generaron los fondos regularizados.
En dicho contexto, las normas que se emitan con el objetivo de profundizar la recuperación económica deberán respetar dicho andamiaje legal, tal como lo consideró el reciente “blanqueo”, que podría extenderse con similares beneficios en la medida en que exista una ley específica que así lo autorice. También se habla de un posible régimen de presentación espontánea conforme lo previsto en el artículo 113 de la Ley de Procedimiento Fiscal. Sin embargo, dicho régimen contiene parámetros concretos para disponer por un término limitado con carácter general o para determinadas “zonas o radios” de ciertos beneficios en la medida que regularicen espontáneamente su situación, dando cumplimiento a las obligaciones omitidas y denunciando, en su caso, la posesión de efectos en contravención.
Es importante destacar que, si bien el régimen de presentación espontánea contiene beneficios (una reducción de intereses y sanciones o condonación de estos) que disminuyen la carga tributaria, su efecto no es “costo cero” como se anunció mediáticamente. Además, para lograr una mayor efectividad se requiere la adhesión de las provincias y de los municipios para mantener la conveniencia hacia su acogimiento.
La existencia de un nuevo régimen que dinamice la utilización de los fondos declarados que aún se mantienen como resguardo de seguridad ante cualquier nuevo traspié económico, así como también de los fondos sin declarar, dependerá, en mi opinión, de la seguridad jurídica que brinde, dada la inestabilidad del contexto político y económico por el que seguimos transitando.
Otra alternativa que se evalúa para su implementación, es mediante un decreto de necesidad y urgencia, luego ratificado en la Ley de Presupuesto, pero también debe observarse que hace dos años no hay presupuesto nacional, una situación que, de repetirse, generaría riesgos fiscales y penales para quienes usen dólares no declarados, como mínimo por los años no prescriptos.
Cualquiera sea el régimen que se aplique requerirá de una norma legal aprobada por el congreso, de no ser así, no hay respaldo legal que garantice la seguridad jurídica, no solo de los contribuyentes sino también de los profesionales, quienes por disposición de normas legales específicas son responsables directa o indirectamente de velar por su cumplimiento.